Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Ayuntamiento.
Consideraciones
1. El interesado expuso en su queja que hasta la notificación de la providencia de apremio de la Tesorería General de ese Ayuntamiento, no había tenido conocimiento de la multa a cobrar. Por ese motivo, había solicitado que se acordase la retroacción de las actuaciones y se le permitiera abonar la sanción con la bonificación legal.
2. La Tesorería General ha informado de que las notificaciones, del expediente sancionador y de la vía de apremio, se han practicado adecuadamente, adjuntando la documentación que a su criterio lo demuestra, y por ello, se ha emitido resolución desestimando el recurso del interesado.
3. Analizada la documentación adjunta, esta institución ha comprobado que en la notificación del inicio del expediente sancionador, el Agente Notificador número (…) anotó que se había producido un cambio de domiciliación, pero se da la circunstancia de que la dirección en cuestión, es la misma a la que se encaminó la correspondiente a la providencia de apremio, cuyo resultado fue de ausente en el primer intento y de que no se habían querido hacer cargo de ella, en el segundo.
4. Partiendo de la anotación del cambio de domicilio mencionada, el agente no realizó el segundo intento de notificación, establecido en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ni dejó el aviso de recibo. Siendo así, el interesado no tuvo la oportunidad de conocer la actuación administrativa de referencia.
5. Además de la falta de diligencia demostrada para efectuar una notificación personal del inicio de un expediente sancionador, con las actuaciones de la vía de apremio ha quedado demostrado que el interesado no había cambiado su domicilio, pero al considerarlo así, se le impidió conocer las actuaciones administrativas necesarias para su defensa.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Acordar la revocación de oficio de las actuaciones del expediente sancionador número (…../2015) por no haberse practicado la notificación personal de su inicio al denunciado, causándole ello indefensión.
En la seguridad de que la sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo