Rectificación de error catastral en calificación de parcela

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Gerencia Territorial del Catastro en Tenerife. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16000634


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre la corrección de un error en los datos catastrales.

Consideraciones

1. De la lectura del mismo se infiere que la solicitud de rectificación de un error catastral presentada por la interesada el 3 de julio de 2014, se registró como Subsanación de Discrepancias al no poderse registrar como Recurso por haber expirado el plazo para ello.

2. No se puede compartir la anterior afirmación, puesto que el error en la calificación de la parcela como suelo urbano cuando una parte era suelo rústico se ha cometido por la Administración y no tiene porqué el ciudadano soportar las consecuencias de una equivocación que no ha cometido.

3. Al momento de entrada de la solicitud de la interesada no era posible su tramitación como recurso pero sí se podía utilizar la vía establecida en el artículo 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite a la Administración que haya dictado el acto, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

4. El artículo 66 de la misma Ley, fija la prescripción en un plazo de cuatro años, señalando el artículo 67 que el plazo se interrumpe por actos de la Administración tendentes al cobro de la deuda tributaria, o bien por actos del obligado tributario, como la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

5. La vía señalada que aún está expedita permite a la interesada que se rectifiquen las liquidaciones tributarias no prescritas basadas en una riqueza inexistente, por lo que reponer la calificación de la parcela al momento en que se cometió el error administrativo constituye una razón de justicia tributaria.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

SUGERENCIA

Utilizar la vía establecida por el artículo 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para rectificar de oficio el error cometido en la calificación de la parcela con referencia: (……….), con efectos al momento en que se cometió el mismo.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

 

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