Texto
Se acusa recibo de su escrito, en el que contesta a la queja sobre una actuación de oficio en relación con la necesidad de creación de un nuevo Juzgado de lo Social en Algeciras.
Consideraciones
1. Del informe se desprende que el Gobierno es consciente de la necesidad de creación de juzgados en todo el territorio nacional, que viene apoyada por las propias Comunidades Autónomas y el Consejo General del Poder Judicial.
2. En concreto, ese Ministerio había previsto ya la creación del Juzgado de lo Social número 2 de Algeciras, ante la necesidad de aliviar la carga de trabajo que actualmente existe, en beneficio de los ciudadanos y en protección de su derecho a una tutela judicial efectiva.
3. La Ley 50/1997 de 27 de noviembre del Gobierno, limita la actuación del Gobierno en funciones al despacho ordinario de los asuntos, por lo que, en el momento de la elaboración de su último informe no resultaba posible el redimensionamiento de la planta judicial.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dar curso legal a la creación del Juzgado de lo Social número 2 de Algeciras recogida en las Previsiones de Desarrollo de la Planta Judicial, en cumplimiento del mandato constitucional de ofrecer a los ciudadanos una tutela judicial efectiva.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo