Necesidad de regular la utilización de los locales municipales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17025553


Texto

Se ha recibido su escrito de 26 de enero de 2018, referido a la queja arriba indicada. Tras su estudio, se ha estimado procedente formular las siguientes:

Consideraciones

1ª.- Ese Ayuntamiento ha venido cediendo las instalaciones municipales de forma gratuita a cuantas asociaciones, entidades, grupos sociales, partidos políticos, etc. lo han solicitado.

Corresponde a esa Administración local la gestión del uso de los bienes municipales de dominio público. El uso de estos bienes puede ser de carácter general cuando pueden ser utilizados por todos los ciudadanos (un acto convocado y celebrado por el propio Ayuntamiento con acceso libre), o de carácter especial, cuando se ceden temporalmente a cualquiera de los colectivos antes mencionados y en el que su utilización tendría un carácter más limitado. En estos últimos supuestos, esa Administración tiene atribuida una potestad discrecional, por lo que podría denegarse lo solicitado cuando existan motivos razonables para ello, como serían los expuestos en el informe enviado a esta institución.

2ª.- Dada la frecuente demanda de utilización de locales municipales, se precisa un mínimo de organización para evitar una situación caótica. De ahí que se haya iniciado ya la elaboración de una Ordenanza que la regule, si bien su tramitación está paralizada desde el mes de abril del pasado año. La alegación esgrimida de inestabilidad en los departamentos de Secretaría e Intervención de esa Administración local no es suficiente para justificar el retraso en su elaboración.

Dado que es necesaria la existencia de unas normas objetivas, generales y detalladas que eliminen al máximo la discrecionalidad en la utilización de esos locales, esta institución considera que, mientras tanto se aprueba esa Ordenanza, se podría adoptar un acuerdo que, con carácter provisional y temporal, estableciera unos requisitos mínimos para que los solicitantes pudiesen conocer de antemano cómo adaptar mejor sus pretensiones y evitar así cualquier duda o acusación de favoritismo o discriminación.

Entre esas normas mínimas podría establecerse un orden de preferencias para el caso en que coincidieran en las mismas fechas varias peticiones para el mismo local. Para ello, sería conveniente llevar un registro de peticiones en el que se aplicaría, en el caso de que se produzcan esas coincidencias, el principio de primero en el tiempo, mejor en el Derecho.

3ª.- Ese Ayuntamiento también ha informado de que la cesión de esos locales públicos se viene haciendo de forma gratuita ya que los gastos son asumidos por las arcas municipales. En la tramitación de otras quejas, esta institución ha observado que en otros municipios se han aprobado ordenanzas fiscales en las que se establece una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones municipales, ya que así lo permite el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo establecido en la Sección 38, Capítulo 111, Título 1 de la citada Ley. En algunas corporaciones locales se incluyen unas exenciones en el pago de esa tasa para determinados colectivos.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª.- Aprobar una ordenanza que regule de la forma más detallada posible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones municipales y, en su caso, establecer una tasa por ello.

2ª.- Mientras tanto, aprobar unos criterios objetivos mínimos que regulen las preferencias y requisitos que habrán de observarse en las peticiones de uso de los locales municipales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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