Derecho a la subsanación de las solicitudes de los interesados en los concursos de traslados

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Departamento de Enseñanza. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15007561


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se manifiesta que en el apartado de especialidad general, la señora… hizo constar el código 220 pero que para cada petición de centro concreto introdujo como especialidad el número 349.

2. Indica que el código consignado por la interesada no se correspondía con ninguno de los establecidos en la convocatoria por lo que la señora… resultó excluida de la participación en el concurso de traslados, tanto en la resolución de adjudicación provisional como en la definitiva, con sus peticiones anuladas por haber hecho constar un código erróneo en el apartado de especialidad.

3. Señala, igualmente, que dicha exclusión se fundamenta en el apartado 24.3 de la Resolución ENS/2251/2014, de 10 de octubre que establece que cualquier error en el número de código solicitado determinará que se anule la petición si no corresponde con las localidades existentes o centros, o bien se obtenga destino en un centro que no se desee.

4. Sobre la base de lo indicado, esta institución observa los siguientes hechos:

Que la Interesada, la señora… presentó el 19 de noviembre de 2014 su solicitud para participar en el Concurso General de Traslados, convocado por la citada Resolución ENS/2251/2014, de 10 de octubre.

Que en la solicitud remitida, la interesada, en el apartado de especialidad general, hizo constar el código 220 pero, que para cada petición de centro concreto introdujo como especialidad el número 349, código que no correspondía con ningún de los establecidos en la convocatoria.

Que durante el proceso no se le dio a la interesada plazo para subsanar el citado error en la consignación de la casilla de especialidad.

Que como consecuencia la señora… resultó excluida de la participación en el concurso de traslados, tanto en la resolución de adjudicación provisional como en la definitiva, con sus peticiones anuladas por haber hecho constar un código erróneo en el apartado de especialidad.

5. De la relación de hechos señalada, esta institución observa una posible vulneración de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre que establece que: «Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42».

6. La citada norma señala que es un deber de la administración (“se requerirá”) dar el citado plazo al interesado cuando la solicitud de iniciación realizada por este no cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

7. En el presente caso, como se viene a señalar en el escrito remitido por la administración, la consignación del código de especialidad es determinante para la adjudicación de la plaza, y sin embargo, no se otorgó dicho plazo de subsanación a pesar de que como es manifestado por la propia administración, el código consignado por la interesada, fue un código erróneo, y advertido por la administración, por la sencilla razón de que el citado código no se corresponde con ninguno de los establecidos en la convocatoria.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar el derecho de los interesados en los concursos de traslados a que, si su solicitud de iniciación no reúne los requisitos establecidos por la convocatoria, se les requiera para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como dispone el artículo 71 de la citada norma.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

 

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