Texto
Se ha recibido escrito de ese Departamento de fecha 28 de noviembre de 2016, sobre el asunto arriba indicado y en el que se comunica que la interesada se personó el pasado 8 de septiembre en las dependencias de la Oficina de Extranjería de (…..) (Valencia) con la intención de renovar su Tarjeta de Identidad de Extranjero de residente de larga duración.
Consideraciones
1. Esa Administración manifiesta que, el acto mismo de la renovación de la citada tarjeta, no se condiciona a la comprobación de las entradas y salidas de su titular del territorio de la Unión Europea para admitir o inadmitir la solicitud.
2. Si bien es criterio de ese Centro directivo el deber de tramitar la solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, también constituye una obligación el hecho de notificar paralelamente a la Delegación del Gobierno competente, la presunta ausencia de los interesados en el territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, a los efectos del inicio del procedimiento de extinción de la autorización de residencia de larga duración.
3. Esa Comisaría General confirma que, en efecto, no se ha procedido a la renovación de la tarjeta de la interesada y, al tiempo, reconoce su derecho a obtenerla en los términos previstos el artículo 150 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
4. A la vista de la información recibida de ese Departamento, la Oficina de Extranjería de (…..) ha notificado a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana la ausencia de la interesada por periodos más largos de los establecidos en el Reglamento de extranjería (artículo 166.1.c) pero no ha expedido la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la interesada, sin que exista ningún motivo legal que impida satisfacer el derecho solicitado.
5. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir las instrucciones para la tramitación y resolución favorable de la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la interesada por su condición de residente de larga duración.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Comisaría General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo