Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que se ofició al Registro Civil de Güimar para que devolviese el expediente de nacionalidad de forma urgente el pasado 1 de julio de 2014, con el fin de resolverlo, estando a la espera de su recepción.
Consideraciones
Dicho expediente sufre, desde 2008, una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
Al Registro Civil de Güimar se devolvió en 2011 el expediente para que se practicase un nuevo informe del Ministerio Fiscal, estándose desde entonces a la espera de recibir la devolución del expediente que ha sido múltiples veces requerido, sin que en estos cuatro años dicho registro haya dado cumplimiento a dichos requerimientos.
A la Dirección General de los Registros y del Notariado corresponde la alta inspección y dirección de los registros civiles.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa SecretarÃa de Estado la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar las medidas de dirección, inspección e instrucción necesarias para resolver el expediente de nacionalidad del interesado que se demora desde 2008.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa SecretarÃa de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo