No proceder a la detención y posterior traslado a dependencias policiales de ciudadanos extranjeros, debidamente identificados, si no se dan los presupuestos legales de una detención penal o de una retención para identificación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, o bien de una detención cautelar a la que se refiere el artículo 61.1d de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de la Policía. Secretaría de Estado de Seguridad

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14005301


Texto

 

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