Texto
Se ha recibido su escrito de 6 de julio de 2016, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El problema planteado en esta queja se circunscribe a comprobar si en el funcionamiento de esa instalación se han producido o no los hechos denunciados. Para ello y dados los meses transcurridos desde que se presentaron las reclamaciones, la Policía Local y los servicios técnicos municipales competentes, ya tenían que haber efectuado todas sus labores de inspección en ese lugar.
2. Esta institución ha sido informada del expediente de concesión de esa instalación deportiva pero no del resultado de la comprobación de las molestias acústicas y lumínicas que se estaban produciendo, según el interesado, ni de la ausencia de un cartel con los horarios de funcionamiento en la entrada del recinto, lo que impide o dificulta que la Policía Local pueda constatar si se vulneran o no esos horarios fijados según lo previsto en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.
Si bien se ha informado de que el pliego de prescripciones técnicas permite ampliar el horario establecido, sin embargo, no se ha indicado que se haya solicitado formalmente y concedido por escrito la correspondiente autorización de ampliación para actividades puntuales.
3. En el nuevo escrito que ha remitido el formulante de la queja expresa su disconformidad con la contestación dada a su reclamación acerca de la publicidad exterior, ya que se ha ignorado el hecho denunciado de exhibición de carteles de propaganda de diferentes servicios y de diferentes empresas que van desde restaurantes, empresas automovilísticas, inmobiliarias, etc. ocupando un espacio exterior con proyección sobre la vía pública de más de 25 metros, siendo que dicha publicidad está prohibida en espacios de propiedad municipal por la Ordenanza de Regulación de Publicidad Exterior (ORPE) de ese Ayuntamiento.
4. También insiste el interesado en su nuevo escrito en que esa instalación deportiva se concedió a la entidad sin fines de lucro “Club (…)”, pero luego ésta ha subcontratado la gestión a la empresa denominada (…) con domicilio social en la ciudad de Alcalá de Henares, por lo que no está radicada en el municipio de Madrid como señalan las prescripciones técnicas.
Asimismo indica que la concesión otorgada al Club (…), fue por un precio anual de 585,00 euros y la entidad que gestiona la explotación de esas instalaciones deportivas (…) cobra en un solo día más de 600,00 euros según las tarifas que presenta de manera pública en su página web, lo que dista mucho que esa gestión sea la de una «asociación sin ánimo de lucro».
5. El formulante de la queja también manifiesta que todavía no ha podido acceder al expediente de la concesión de esa instalación deportiva que solicitó ya que únicamente se le ha permitido ver el pasado 23 de junio, otro integrado por su reclamación y la contestación a la misma que se le ha dado por el Servicio Jurídico. Ha tenido que volver a presentar un escrito razonado en el que ha pedido ver el expediente de la concesión de esas instalaciones y otros antecedentes.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Comprobar si se producen o no los diferentes hechos denunciados en esa instalación deportiva, para lo que es necesario que tanto la Policía Local como los técnicos municipales con competencias en las distintas materias de que se trata, giren visita de inspección a la misma.
2. Informar de las medidas que, en su caso, se adopten para subsanar aquellas situaciones que se hayan constatado como incumplidoras de las prescripciones técnicas de la concesión o de las ordenanzas municipales aplicables.
3. Informar del resultado de la comprobación de si la empresa que realmente gestiona la explotación de esas instalaciones deportivas cuenta con el contrato de alquiler previo informe de la Dirección General de Deportes y si su actuación se ajusta a las prescripciones técnicas de la concesión.
4. Permitir al interesado que pueda acceder al expediente de la concesión de esas instalaciones deportivas de 17 de julio de 2005 y de los otros expedientes que se han tramitado denunciando posibles irregularidades habidas sobre ellas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril