Texto
Se ha recibido en esta institución el informe emitido con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El artículo 3.1 de la Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña, remite, para establecer las incompatibilidades entre las prestaciones del SCAAD y las prestaciones del SPSS (relacionadas en el artículo 1.3) a lo dispuesto en el cuadro de incompatibilidades establecido en el anexo 1 de la propia Orden.
2. En dicho anexo no consta el régimen de incompatibilidad de las ayudas incluidas en el programa Vivir en Familia, reguladas por la Orden 225/2002, de 10 de junio. Tampoco constan en el anexo como prestaciones del SPSS incompatibles con las del SCAAD las ayudas recogidas en los literales b y d del apartado 3 del artículo 1, referidas al Programa para las personas mayores (Decreto 393/1996, de 12 de diciembre; Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, y Orden ASC/124/2007, de 23 de abril) y al Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar (Orden BES/6/2002, de 10 de enero, y Orden ASC/123/2007, de 30 de abril), por lo que debería entenderse que dichas ayudas son compatibles con las prestaciones del SAAD.
3. El artículo 3 de la Orden 225/2002, de 10 de junio, por la que se crea el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco de actuaciones del programa Vivir en Familia, abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de las ayudas, regula la incompatibilidad de estas ayudas con otras prestaciones del SPSS.
4. La Orden 55/2008, de 12 de febrero, contempla en el artículo 2 las incompatibilidades entre prestaciones del SCAAD, en el artículo 3 las incompatibilidades entre prestaciones del SCAAD y prestaciones del SPSS y en el artículo 4 las compatibilidades entre prestaciones del SCAAD, pero no regula el régimen aplicable a la compatibilidad entre prestaciones del SPSS, no recogidas en el anexo, y las prestaciones del SCAAD.
5. La normativa estatal sobre el régimen de compatibilidades y de incompatibilidades de las prestaciones del SAAD, se limita, sin perjuicio del nivel de protección adicional que puedan establecer las Comunidades Autónomas, a regularlo solo entre las prestaciones recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La ley estatal permite que se reconozca la compatibilidad entre las prestaciones del Sistema y la cobertura de otros regímenes de protección social (estatales, autonómicos o locales), con la única limitación que se establece en su artículo 31, que señala que el importe de la prestación de análoga naturaleza y finalidad reconocida al amparo de otros regímenes públicos de protección social que tenga reconocida la persona beneficiaria se deducirá de la prestación económica que se reconozca en aplicación de la Ley de Dependencia. Asimismo, según lo acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 10 de julio de 2012, las prestaciones y ayudas expresamente citadas en el mencionado precepto, se sumaran a la aportación del beneficiario al coste del servicio reconocido.
6. Sin embargo, en la exposición de motivos de la orden autonómica se declara que el principio general de la Ley (artículo 31) es la incompatibilidad entre las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, cuando del precepto estatal se desprende claramente que las prestaciones reconocidas al margen del SAAD (estatales, autonómicos o locales) persisten, salvo que se declaren incompatibles por la propia normativa que las regula.
7. El complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, citados expresamente en el artículo 31, son compatibles con el reconocimiento de una prestación económica del SAAD, pero su importe debe deducirse de la cuantía de la correspondiente prestación económica del SAAD, tal como se indica en la disposición adicional de la orden autonómica.
8. De igual manera, cualquier otra ayuda, subsidio o prestación establecida por cualquier régimen público de protección social, que sea de análoga naturaleza y finalidad a la prestación reconocida al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que no haya sido expresamente declarada incompatible por su propia normativa, también es compatible con las prestaciones del SAAD, aunque su importe también debe deducirse de la cuantía de la correspondiente prestación económica del SAAD, tal como se indica en la disposición adicional de la orden autonómica, teniendo en consideración lo previsto en la segunda disposición final de la misma, a los efectos de no empeorar la posición económica o jurídica previa de la persona beneficiaria.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería los siguientes:
RECORDATORIOS DE LOS DEBERES LEGALES
1. Aplicar lo previsto en el artículo 3.1 de la Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña.
2. Aplicar el régimen de incompatibilidades entre las prestaciones del SCAAD y las prestaciones del SPSS, previsto en el artículo 3, solo respecto a las prestaciones que constan en el anexo de la Orden, y reconocer la compatibilidad de dichas prestaciones entre sí cuando no consten relacionadas en mismo, como sucede en el supuesto examinado referido a las ayudas incluidas en el programa Vivir en Familia, reguladas por la Orden 225/2002, de 10 de junio.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo