Centro Asistencial San Juan de Dios (Palencia) Formularios de prescripción y consentimiento informado de sujeción

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17005525


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, acompañadas de dos técnicas externas y un técnico del Procurador del Común de Castilla y León, realizaron una visita al Centro Asistencial San Juan de Dios en Palencia.

Consideraciones

En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 12, 15 y 16 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Asistencial San Juan de Dios de Palencia, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones al Centro para que disponga de los correspondientes partes de lesiones de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 346 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

2. Dar indicaciones al Centro para que disponga de formularios de prescripción y consentimiento informado de sujeción y de negación de sujeción para representantes legales y familiares de la persona a quien va dirigida la medida dispongan de dichos documentos.

3. Adoptar las medidas necesarias para que las habitaciones de contención, los elementos usados para las mismas y la habitación de aislamiento sean dotadas adecuadamente en cuanto a mobiliario y procedimiento, de conformidad con lo manifestado en el parágrafo 343 del Informe anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto, especialmente las cuatro primeras sobre las que se solicita aclaración adicional.

Con esta misma fecha, se da traslado -a efectos meramente informativos- al responsable del centro, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado Decano de Palencia, de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Consejería.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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