Normativa de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

RECOMENDACION:

Que se valore la oportunidad de dotar a la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada como proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, de normatividad, de forma semejante a lo que ocurre con otras cartas de derechos de los ciudadanos frente a la administración en otros servicios públicos.

Fecha: 31/08/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22009512

 


Normativa de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

Se ha recibido el informe solicitado en relación con la actuación de oficio, sobre la actualización de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

Consideraciones

1. En el informe se deja constancia del compromiso del Ministerio de Justicia y del Gobierno de España con la mejora del Servicio Público de la Justicia, y se menciona el “Acuerdo de Gobierno progresista” de 2019 como prueba de este objetivo (apartado 22.12, 5.12 y 7.2 del mencionado acuerdo). Según se dice en el informe, este compromiso toma como referencia la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de 2002.

2. El Ministerio, reconoce igualmente que estos compromisos adquiridos con la ciudadanía en el año 2002, siguen vigentes, por lo que durante estos últimos 20 años se han adoptado múltiples iniciativas dirigidas al desarrollo y promoción de la carta, con medidas para la formación del personal de la Administración de Justicia, con el establecimiento de mecanismos e instrumentos que facilitan la relación de la ciudadanía con la Administración de Justicia y con el reconocimiento de derechos específicos a menores, personas con discapacidad, o víctimas del delito, que ya forman parte de cuerpos legislativos en vigor.

3. En particular, se indica que, durante la actual legislatura, se han adoptado importantes proyectos de ley con los que, de hecho, se está realizando una actualización de la Carta de Derechos a los Ciudadanos, porque se trata de estrategias, proyectos y normas imprescindibles para que los derechos que se reconocen en la Carta puedan ser realmente ejercitados y puestos en práctica en las relaciones ordinarias de los ciudadanos con la Administración de Justicia. Así lo contemplan los objetivos del Plan Justicia 2030; el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia; el proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia; el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.

4. A pesar de todos estos avances, sigue faltando un instrumento general que recoja una carta completa de derechos de los ciudadanos frente a la Administración de Justicia, similar a las cartas de derechos que se prevén para otros servicios públicos, o semejante a la carta de derechos que recoge la Ley 39/2015 para cualquier relación con las Administraciones Públicas.

Tal y como dice el Secretario de Estado en su informe, la regulación de los principios de actuación que deben regir la relación entre los ciudadanos y la administración de Justicia (principio de transparencia, información y atención adecuada, o de Justicia responsable ante los ciudadanos, etc), ya está contemplada en múltiples normas jurídicas positivas e igualmente aplicables. Sin embargo, desde un punto de vista pedagógico y divulgativo, es importante que se cuente con instrumentos normativos a los que pueda fácilmente recurrir el ciudadano cuando se enfrente al servicio público de Justicia.

5. Ahora que la Carta de Derechos a los Ciudadanos cumple 20 años de vigencia, y teniendo en cuenta el programa de reformas previstas por el Ministerio para mejorar la calidad del servicio público de justicia, podría valorarse la oportunidad de dotar de máxima garantía y efectividad a este instrumento en el que se ordena la relación entre la Administración de Justicia y los ciudadanos, para contener un sistema de justicia más democrático, garantista y eficaz.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se valore la oportunidad de dotar a la Carta de Derechos de los Ciudadanos frente a la Justicia, aprobada como proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, de normatividad, de forma semejante a lo que ocurre con otras cartas de derechos de los ciudadanos frente a la administración en otros servicios públicos. 

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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