Normativa para atenuar el impacto de la facturación del suministro de agua.

RECOMENDACION:

Impulsar la modificación de la normativa para contemplar esta situación y atenuar el impacto de la facturación cuando haya mediado una actuación diligente del titular del punto de suministro.

Fecha: 27/09/2023
Administración: Delegación en Rincón de la Victoria
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23018635

 


Normativa para atenuar el impacto de la facturación del suministro de agua.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada en el que informa que se ha desestimado al interesado la bonificación al no cumplir uno de los requisitos recogidos en el acuerdo con el Ayuntamiento de El Rincón de la Victoria.

También comunica que no existe en el Reglamento domiciliario del suministro de agua tarifas publicadas que recoja bonificación por fuga de suministros cuando se ha producido una fuga de agua.

Consideraciones

1. El expediente de queja tiene su origen en la facturación al Sr. (…) de un consumo de agua superior al habitual: 576,58 euros, 193m3 cuando el consumo habitual ronda los entre los 20 y 30 m3. La causa de una facturación superior a la habitual deriva de la existencia de una avería en una tubería soterrada instalada en el jardín de la vivienda.

2. La relación jurídica entre el usuario y la empresa suministradora está regida no solo por el Reglamento domiciliario de suministro de agua, sino por el conjunto del ordenamiento jurídico. Es criterio de esta institución intervenir cuando la aplicación estricta y literal de la normativa procura un resultado que puede entrar en pugna con los citerior de proporcionalidad y justo equilibro y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones.

3. Si bien es cierto que el mantenimiento y conservación de las instalaciones interiores corre de cuenta del propietario y, por lo tanto, este debe vigilar su buen estado, ello no conlleva necesariamente el resultado que se produce en este caso, en el que se hace responder al interesado de un consumo no realizado, tanto más cuando dicho usuario actuó con diligencia en cuanto tuvo conocimiento del problema. Por tanto, imputar la cantidad registrada por el aparato de medición con independencia de toda consideración acerca de la actuación del usuario puede producir consecuencias en exceso gravosas para los interesados.

4. Señala esa empresa suministradora que no existe una tarifa especial por suministro de agua en los casos descritos, situación que redunda en un agravamiento del perjuicio que sufre el usuario. Esta institución considera que la regulación del servicio debe responder también a un principio de moderación de costes cuando se trata de un bien imprescindible como el agua, y que la gestión respete los derechos de los usuarios, al tiempo que contribuye a un mejor mantenimiento de las instalaciones de aducción de agua.

5. En el caso planteado, el criterio de esta institución es que debiera ser posible corregir la facturación, al haberse comportado el usuario con diligencia y procedido a su reparación tan pronto tuvo evidencia de la avería.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impulsar la modificación de la normativa para contemplar esta situación y atenuar el impacto de la facturación cuando haya mediado una actuación diligente del titular del punto de suministro.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la RECOMENDACIÓN o, en el caso contrario, de las razones que puedan justificarse su no aceptación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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