Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se traslada la información facilitada por el Registro Civil de Orihuela. Al interesado se le concedió la nacionalidad por resolución de 22 de julio de 2016, sin que por parte de dicho Registro se le haya practicado notificación, ni cita para proceder a la jura. Se indica que debería solicitar cita telemática para dicho trámite.
Consideraciones
1. Dicho expediente sufre una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
2. El motivo de la queja es justamente la falta de notificación y la dificultad de acceso para obtener dicha cita.
3. La práctica seguida por el Registro Civil de Orihuela no respeta el deber legal de notificar la resolución al interesado y citarle para culminar los trámites de su expediente.
4. Se descarga en los interesados la obligación de obtener una cita que no se facilita y de obtener, por sus propios medios, la información que no se le notifica.
5. Las carencias en la adecuación de medios humanos y materiales, y las dificultades en la accesibilidad a los servicios de numerosos registros civiles, entre ellos el de Orihuela, son conocidas por ese Ministerio de Justicia ya que han sido reiteradamente recogidas en los informes anuales de esta institución a las Cortes Generales.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que el Registro Civil de Orihuela notifique urgentemente al interesado la resolución que le concede la nacionalidad citándole a la mayor brevedad para proceder a los sucesivos trámites de jura e inscripción.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)