Texto
Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª De lo informado se desprende que esa Consejería no ha notificado al promotor de la queja la remisión de su solicitud de información al órgano competente para suministrarla, conforme exige el artículo 10.2 b) de la Ley de Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente. Según este precepto cuando la información solicitada no obre en la sede administrativa a la que se dirige la solicitud, entonces se debe dar traslado de la petición a la sede competente y comunicarlo así al interesado.
2ª Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Notificar a las personas que pidan a la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente información ambiental que no obre en su poder, el traslado de su solicitud al órgano competente para suministrarla.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo