Notificación a los interesados de la remisión de las actuaciones realizadas al órgano que se considere competente para su resolución.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Notificar a los interesados la remisión de las actuaciones al órgano que se considere competente para su resolución de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Fecha: 07/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Son Servera (Illes Balears)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19019456

 


Notificación a los interesados de la remisión de las actuaciones realizadas al órgano que se considere competente para su resolución.

Es de referencia su informe relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El motivo de la queja de la interesada se basaba en la falta de información sobre la tramitación de la reclamación que presentó, en el mes de julio de 2019, en la Oficina Municipal de Atención al Consumidor de ese ayuntamiento.

2. En el informe remitido se deja constancia de que ese ayuntamiento una vez recibida la misma le dio traslado, en ese mes de julio, a la Consejería de Salud y Consumo del Govern de Illes Balears por tratarse del órgano competente para conocer del asunto. Sin embargo, no parece que esta circunstancia le fuera notificada a la señora ……

3. El artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto y remita directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debe notificar esta circunstancia a los interesados.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Notificar a los interesados la remisión de las actuaciones al órgano que se considere competente para su resolución de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio del Deber Legal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

No obstante lo anterior, esta institución ha decidido dirigirse a la Consejería de Salud y Consumo del Govern de Illes Balears para conocer la tramitación de la reclamación que en materia de consumo presentó la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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