Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo.
No obstante, lo anterior, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, en las sucesivas convocatorias electorales, el nombramiento de los miembros de las mesas electorales que ha de ser notificado por ese ayuntamiento se acomode en todo momento a los requisitos de las notificaciones impuestos tanto por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General como por la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de S.S, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo