Notificaciones en el procedimiento administrativo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Nambroca (Toledo)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 17007560


Texto

Se acusa recibo de su escrito (Registro de Salida número …..) sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Esta institución da por conforme el informe remitido en la medida en que, efectivamente, el artículo 62 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas considera que la presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado en el procedimiento, así como el hecho de que es esa Administración la que debe valorar la procedencia de iniciar o no un expediente sancionador en función de las circunstancias concurrentes en el caso denunciado.

2. Ahora bien, la decisión de no iniciar el procedimiento ha de ser debidamente comunicada al denunciante, en la forma establecida en el artículo antes citado, esto es, de manera motivada, circunstancia que en el presente supuesto no ha sido llevado a efecto, motivo por el que la queja fue admitida a trámite.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Notificar a la persona denunciante en la forma establecida en el artículo 62.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de no iniciar el procedimiento sancionador instado en su denuncia, con las razones que motivan la decisión.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de S.S., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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