Notificación de los acuerdos de desestimación de solicitud de revisión de dependencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023808


Texto

Se ha recibido informe de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, con relación a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Expone nuevamente respecto a la solicitud de revisión de grado de dependencia presentada el 18 de abril de 2012, por (…), con DNI (…), con relación al expediente (…), que la misma no procedía, ya que no se había presentado documentación que acreditara el agravamiento de la interesada, extremo que se intentó notificar en dos ocasiones, el 20 y el 23 de julio de 2012. No obstante, en esta ocasión, aporta la comunicación emitida sobre la no procedencia de la nueva valoración, al entender la Comisión Técnica de Valoración que los informes de salud aportados no justifican un agravamiento. Se adjunta el acuse de recibo que acredita el intento de notificación aludido.

No se alude al intento de notificación, en los términos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consideraciones

I. En los antecedentes obrantes en esta institución, consta que, simultáneamente a la presentación de la solicitud de revisión de la situación de dependencia, se presentó por la interesada el escrito, que se adjunta, indicando como domicilio a efecto de notificaciones, sito en (…), sin que la citada comunicación se remitiera al domicilio señalado.

II. El acto dictado no es ajustado a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que en el mismo no se indica si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Decisión

Por todo lo anterior, esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha estimado procedente formular las siguientes Resoluciones:

SUGERENCIA

Notificar a doña (…) el acuerdo por el que se desestima su solicitud de revisión de la situación de dependencia en el domicilio indicado a tal efecto.

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Adecuar las Resoluciones que se dicten con relación a las solicitudes de revisión de la situación de dependencia al contenido previsto en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta institución queda a la espera de su respuesta en la que se indique la aceptación de estas Resoluciones o, en su caso, de los motivos para su rechazo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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