Notificación expresa y motivada de una respuesta.

SUGERENCIA:

Notificar a la interesada la respuesta expresa y motivada que se dé al escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2020.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Aísa (Huesca)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022126

 


Notificación expresa y motivada de una respuesta.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada por esa administración se desprende, a juicio de esta institución, que ese ayuntamiento ha justificado suficientemente y por razones de urgencia las decisiones adoptadas que afectan a la acometida particular de la interesada. No obstante, también se constata que no ha dado tramitación a la petición de fecha 10 de diciembre de 2020 firmada por la persona a la que la compareciente representa.

Esta flagrante falta de impulso y tramitación de la petición supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tiene la administración pública según establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

3.- El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Es indudable, por tanto, que ese ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite al escrito presentado con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados a la solicitud firmada por la interesada hace más de nueve meses supone un funcionamiento anormal de esa administración que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

4.- El Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha de velar porque la administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, cumpliendo así lo previsto en la normativa vigente.

Ese ayuntamiento ha de poner de manifiesto a la interesada, tal y como ha trasladado a esta institución, las razones y motivos por los que se acordó realizar los trabajos señalados, así como los fundamentos en virtud de los cuales procede desestimar su pretensión.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar a la interesada la respuesta expresa y motivada que se dé al escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2020.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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