Notificación a madre de menor de fecha y lugar de pruebas de ADN Notificar la realización de pruebas de ADN con la finalidad de determinar el vínculo familiar con el menor

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Bienestar Social. Ciudad Autónoma de Melilla

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17016389


Texto

Se ha recibido su escrito, en respuesta al remitido por esta institución sobre la situación del menor (…..), que se encuentra tutelado por los servicios de protección de menores de esa Ciudad Autónoma.

Consideraciones

1. En el apartado primero de su escrito se pone de manifiesto lo siguiente:

“Que como quedo expresado en informe anterior remitido a esa Alta Institución, los documentos que se adjuntaban en la solicitud no podemos dar por válido que se traten de madre e hijo, al no constar un documento legalmente acreditado que demuestre dicha relación, Que esta Entidad se ha puesto en contacto e indicando esta Entidad que no se puede dar por válida los documentos aportados, y según se indica en el mismo, para dar cumplimiento al Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en materia de Menores Extranjeros no acompañados y el Dictamen 2/2012 de la Fiscalía General del Estado, deberán ser realizadas las pruebas de ADN, las cuales esta Entidad al tener subscrito un convenio con la Universidad de Granada procederá a remitir, cuando nos indiquen en que organismo van a realizarse las pruebas de ADN correspondiente con las prescripciones para la extracción y guarda de las muestras, kits para la realización de dicha prueba, recogiendo la muestra a doña Bahoumo, así como al menor, a los efectos de poder demostrar la posible existencia de la relación materno-filial.”.

2. En su comunicación se alude al Consultivo 334/2016, de la Abogacía del Estado en Málaga y se indica que se adjunta copia de dicho informe. Sin embargo, el citado documento no ha tenido entrada en esta institución.

3. También se señala que la Sra. (…..) reside en Jerez de la Frontera en un dispositivo de la organización no gubernamental ACCEM y que no ha comparecido personalmente ante la entidad de protección de menores melillense para solicitar las visitas, siendo este el motivo por el cual no se ha producido ningún contacto entre la interesada y el menor.

4. Las organizaciones no gubernamentales que representan a la Sra. (…..) solicitaron mediante escritos de 13 de julio y 25 de julio de 2017 el cese de la medida de protección y la inmediata reagrupación familiar, así como la adopción de las medidas necesarias para permitir que pudiera visitar a su hijo mientras se realizaran los trámites de reunificación. No consta que se haya dado respuesta a esos escritos.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Notificar a Dña. (…..), a través de su representación legal, la fecha y el lugar al que debe acudir para la toma de muestras que permitan la realización de las pruebas de ADN con la finalidad de determinar el vínculo familiar con el menor (…..).

2. Dar respuesta a los escritos remitidos por la representación de la interesada, en los que se solicita el establecimiento de un régimen de visitas con el menor.

Adicionalmente se solicita remita copia del Consultivo 334/2016, de la Abogacía del Estado en Málaga mencionado en su escrito.

En la seguridad de que estas SUGERENCIAS, serán objeto de atención por parte de esa Consejería y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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