Notificación de las resoluciones de autorización de venta de una vivienda protegida a sus inquilinos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13019801


Texto

Se han recibido escritos de la entonces Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda (ref. salida 06/139638.9/15 y 06/151345.9/15), referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado se contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1ª Del primer informe se deduce, a juicio de esta Institución que la tramitación de las solicitudes de calificación de las viviendas de las cuatro parcelas se hizo en paralelo y a la vez. Como se demuestra con la comparación de las fechas de los distintos escritos, tanto de los presentados por la empresa promotora como de los escritos de la administración. Así, en los cuatro casos la solicitud de calificación provisional se presentó el 5 de marzo de 2007 respecto de las parcelas 1.1.B, 1.2.A y 1.2.B, y el 6 de marzo respecto de la parcela 1.1.A.

Los distintos reparos tanto técnicos como jurídicos que se pusieron por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación también llevan fechas idénticas. Es de señalar en este punto que tanto en el caso de la parcela 1.1.A como en la 1.1.B se puso de manifiesto que se incumplía lo dispuesto en el Decreto 11/2005 respecto a la superficie máxima de 70 metros cuadrados que corresponde a este tipo de viviendas.

En los cuatro casos se requirió por la administración hasta tres veces (9 de marzo y 30 de mayo de 2007 y 26 de diciembre de 2008) el certificado de literal de dominio y cargas de las fincas, que no fue aportado por la empresa hasta el 10 de julio de 2009 respecto de tres de las parcelas (1.1.B, 1.2.A Y 1.2.B). Se desconoce cuando se aportó el relativo a la parcela 1.1.A.

Pero hay dos hechos que dan fe de la tramitación irregular de estas solicitudes, a saber:

a) La tramitación de las solicitudes se realiza de forma regular hasta mayo de 2007; en ese momento la tramitación se paraliza hasta diciembre de 2008 (más de un año y medio después), fecha en la cual la empresa promotora presenta la solicitud de aplicación de la Orden 116/2008. Sin que hasta entonces haya habido actuaciones administrativas de ninguna clase por parte de la administración autonómica. Cuando, a juicio de esta Institución, hubiera procedido la caducidad de los expedientes.

b) La aplicación de la Orden 116/2008, solicitada por la empresa promotora. Sobre este punto no existe información suficiente, ya que la documentación remitida por la Comunidad de Madrid respecto de las calificaciones provisionales y definitivas se reduce al texto de la resolución, pero no a los anexos, en los que constan las superficies y los precios de venta máximos de las viviendas. Hay que hacer notar que en los cuatro casos la resolución de calificación provisional lleva la misma fecha, 13 de julio de 2009.

Hay que resaltar el hecho de que no hay un pronunciamiento expreso de la administración sobre la solicitud formulada por la empresa promotora. Solicitud que en los cuatro casos va acompañada de una declaración del representante de la promotora según el cual el suelo sobre el que va a desarrollarse la promoción no ha sido adjudicado por las administraciones públicas o entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.

Lo cual es contradictorio con los certificados de dominio y cargas de las fincas, en los cuales consta como título la adjudicación hecha en el proyecto de reparcelación del AR NUEVO TRES CANTOS aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tres Cantos el 17 de marzo de 2007 (si bien rectificado por Acuerdo de la misma Junta de 3 de junio de 2009).

Por lo demás, sirva lo dicho respecto de la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 15 de abril de 2008 con anterioridad.

La conclusión de todo lo anterior es que existen indicios de una actuación irregular de esa Administración. Sin embargo, es imprescindible, antes de pronunciarse sobre la cuestión, conocer el contenido exacto de las resoluciones de calificación provisional y definitiva de las cuatro parcelas, con sus correspondientes anexos.

2ª En cuanto a lo informado en el segundo escrito, esta Institución ya se ha pronunciado con ocasión de otra queja (13031492) sobre la condición de interesados de los inquilinos adjudicatarios de vivienda en el procedimiento de autorización de venta de las viviendas que ocupan. Es cierto que en ese caso se trataba del traslado de la propiedad de un ente público (el IVIMA) a una sociedad privada, mientras que en este caso la propiedad ya estaba inicialmente en manos privadas.

Sin embargo, la cuestión ha de considerarse desde el punto de vista de los inquilinos adjudicatarios y de las consecuencias que para ellos pueda tener la autorización emitida por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Y en este punto cabe hacer las mismas consideraciones que ya se hicieron en su día a este respecto, relativas a la aplicabilidad de la normativa en materia de viviendas de protección oficial. Es cierto que la propia autorización contiene expresamente la obligación del adquirente de subrogarse en los derechos y obligaciones del transmitente. Pero no se contemplan las consecuencias en caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa adquirente de los inmuebles. Tampoco se sujeta la autorización a ningún tipo de condiciones. Dejando así a los inquilinos adjudicatarios de las viviendas en una posición muy precaria, al no existir una igualdad de condiciones entre el arrendador y el arrendatario. Como, por otra parte, ya se ha expuesto a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda con ocasión de la queja citada.

Por esta razón, esta Institución considera que es especialmente necesaria la intervención de los inquilinos en el procedimiento de autorización de venta de las viviendas que ocupan, a fin de que la administración pueda ponderar los intereses implicados y adoptar la decisión que considere más oportuna ponderando los intereses de ambas partes. Lo que no ha sucedido en le presente caso, en el cual únicamente se ha estimado la solicitud de autorización, sin mayores trámites.

Por todo ello, en opinión de esta Institución, procede notificar a los inquilinos las resoluciones de autorización, ya sea individualmente, ya mediante la publicación oficial, otorgando a los mismos la posibilidad de recurrir las resoluciones de autorización.

Decisión

1ª Se solicita información para conocer el contenido exacto de las resoluciones de calificación provisional y definitiva de las cuatro parcelas, con sus correspondientes anexos.

2ª Se formula a la Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar a los inquilinos las resoluciones de autorización, ya sea individualmente, ya mediante la publicación oficial, otorgando a los mismos la posibilidad de recurrirlas en vía administrativa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, remita la información reseñada y comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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