Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Se remite por la Administración copia de la Resolución de aprobación del PIA de doña (…..), aprobada el 30 de septiembre de 2015.
2. La parte interesada ha manifestado que no se le ha notificado dicha Resolución, por la que se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, por lo que no ha podido ejercer su derecho a formular los recursos administrativos que entendiera procedentes.
3. La copia del acuse de recibo que adjunta la Administración es de fecha 17 de agosto de 2015, es decir anterior a la fecha de la Resolución, por lo que no queda acreditado que se haya efectuado la notificación, conforme determinaba el artículo 58 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se da traslado al interesado del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Consejería, dando la misma por FINALIZADA.
No obstante, esta institución considera necesario dirigir a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Notificar a los interesados toda resolución y acto administrativo, conforme determina el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciéndole la colaboración prestada a esta institución, así como la atención que prestará al Recordatorio formulado,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo