Notificación a los interesados en los recursos administrativos de las resoluciones adoptadas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 15009960


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa Consejería de 12 de enero de 2016.

Consideraciones

1. El 26 de noviembre de 2015 se remitió desde esta institución a esa Consejería la Sugerencia de reconocer a los causahabientes de don (…..) el derecho a percibir el importe de la prestación económica para atenciones en el entorno familiar, que constaba propuesta el 27 de junio de 2013 como modalidad más adecuada a su atención, en la cuantía y con los efectos que corresponda. En dicha comunicación se solicitó que se remitiera a esta institución un informe, expresivo de la aceptación de la sugerencia formulada o, en otro caso, de las causas en que se basase su no aceptación. La remisión del referido informe tiene carácter preceptivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a la que se hacía expresa referencia al formular la sugerencia.

2. La Comunidad hereditaria, en su condición de parte interesada, interpuso recurso de reposición el 3 de noviembre de 2014 contra la Resolución de 15 de septiembre de 2014. El apartado 1 del  artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común considera interesados en el procedimiento administrativo a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, a los que, sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. El mismo precepto, en el apartado 2, determina que cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

3. El apartado 1 del artículo 58 del mismo texto legal establece que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses y el artículo 33 de la norma señala que cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.

4. Aunque el procedimiento se inició a solicitud de la persona reconocida en situación de dependencia, al haber fallecido ésta y ser la comunidad hereditaria la parte recurrente, en virtud de los preceptos anteriormente indicados, la resolución del recurso debía notificarse a los herederos de don (…..).

Decisión

En uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Notificar a los interesados, que interponen recursos administrativos, las resoluciones adoptadas aunque no hayan iniciado el procedimiento administrativo del que trae causa la resolución.

2. Notificar a los derechohabientes personados en los procedimientos administrativos las resoluciones que resuelvan solicitudes presentadas por la persona de la que traen causa, cuando de la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica eventualmente transmisible.

Asimismo al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita a esta institución:

1. Información sobre el número de personas solicitantes del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema que han fallecido, trascurrido el plazo de 6 meses, desde la presentación de la solicitud, sin que se haya dictado la Resolución de aprobación del PIA, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2006.

2. Información sobre las medidas adoptadas para la aplicación al caso objeto de la presente queja del recordatorio formulado.

3. Informe sobre la sugerencia formulada el 26 de noviembre de 2015.

Esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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