Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería (S/rf 06/177853.9/15), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Con ocasión de otra queja, esta Institución ha puesto de manifiesto a esa Consejería la necesidad de notificar a los interesados el resultado de la baremación de su solicitud de adjudicación de vivienda por especial necesidad, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El caso presente se encuentra en la misma situación; por lo que procede formular a la Administración autonómica la misma Sugerencia.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Notificar a los interesados el resultado de la baremación de su solicitud de adjudicación de vivienda por especial necesidad, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo