Notificación de la baremación de la solicitud de vivienda por especial necesidad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 11016352


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Por su parte, la interesada se dirige a esta Institución e indica que el 27 de abril de 2015 recibió un escrito de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que le requiere un certificado del ayuntamiento acreditativo de su situación actual y el periodo de duración de ésta, en caso de residir en espacios o construcciones no destinadas a uso residencial. Añade la compareciente que el 7 de mayo personal del Ayuntamiento acudió a su domicilio para levantar el certificado y el 9 de mayo se mandó al IVIMA.

Consideraciones

Esa administración no justifica las razones por las que rechaza la Sugerencia. Aduce que la solicitud se ha tramitado por especial necesidad, lo cual no es incompatible con la posibilidad de adjudicar una vivienda por emergencia social.

Respecto a la posible competencia del IRIS sobre el asunto, la Consejería no indica si se ha informado al Instituto de la situación de la interesada.

Por último, sobre de la baremación de la solicitud procede realizar las siguientes observaciones:

Son numerosas las quejas recibidas en esta Institución relativas a los procesos de adjudicación de viviendas de protección pública llevados a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Las quejas se refieren fundamentalmente a la opacidad del proceso y a la falta de resolución administrativa de las solicitudes.

Los solicitantes de vivienda se quejan de que la administración les informa de que su solicitud ha sido aceptada y baremada; pero desconocen los puntos que han obtenido en esa baremación y en qué lugar se encuentran entre los demás peticionarios. Además, la propia administración les dice desconocer cuándo, en su caso, podría realizarse la adjudicación. Todo ello acarrea inseguridad jurídica para los interesados, quienes sin embargo quedan obligados a actualizar anualmente la solicitud y a aportar de nuevo toda la documentación si no quieren ver decaída su petición.

El Decreto 19/2006 no establece quién realiza esa baremación, su resultado no se comunica a los interesados, como tampoco se les comunica en qué lugar les coloca la baremación en la lista de solicitantes. La baremación es un constituyente esencial de un acto administrativo que afecta a los intereses legítimos de los solicitantes, exactamente es el núcleo de la motivación, y por lo tanto debe ser notificada de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, el procedimiento de adjudicación de viviendas puede alargarse durante años, aunque según el artículo 21.4 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses.

Sin duda la razón de esto es que el proceso de adjudicación de viviendas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se hace depender de la disponibilidad de viviendas en cada momento, como esa Consejería ha puesto de manifiesto a esta Institución en varias ocasiones. Sin embargo, tal circunstancia (la disponibilidad de viviendas) no es determinante de la tramitación de las solicitudes de adjudicación de viviendas, mucho menos de su admisión a trámite. En términos estrictamente jurídicos y formales, no hay imposibilidad material de tramitar las solicitudes de adjudicación aun cuando no haya viviendas disponibles. Lo que la falta de viviendas determina es la imposibilidad material de entregarlas, incluso de adjudicar una vivienda concreta; pero el derecho reconocido por la Constitución a una vivienda digna lleva consigo el deber del poder público de reconocer el derecho a una vivienda protegida a quien cumple los requisitos.

Esta Institución es consciente de que lo anterior implica un cambio en la forma de gestionar las solicitudes de adjudicación de viviendas de protección pública por especial necesidad, y la necesidad de hallar soluciones adecuadas implicaría modificar el Decreto 19/2006. Por lo que procede pedir a esa Consejería su parecer sobre los argumentos expuestos.

Además, según lo dicho procede notificar a los interesados el resultado de la baremación de su solicitud de adjudicación de vivienda por especial necesidad, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por tanto, conviene sugerir a la Consejería que proceda en este sentido.

Decisión

1ª Se considera RECHAZADA la Sugerencia formulada.

2ª Se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar a los interesados el resultado de la baremación de su solicitud de adjudicación de vivienda por especial necesidad, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3ª Además, se solicita su parecer sobre las consideraciones expuestas y que informe sobre si ha puesto en conocimiento del IRIS la situación de la interesada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible dé contestación a lo señalado en la Decisión 3ª y además que comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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