Notificación de las resoluciones adoptadas en los procedimientos incoados.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que incumbe a los órganos consulares de notificar a los interesados las resoluciones adoptadas en todos los procedimientos incoados, en la forma y los plazos previstos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de extranjería, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, aplicable con carácter supletorio.

Fecha: 24/09/2019
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19010715

 


Notificación de las resoluciones adoptadas en los procedimientos incoados.

Se suspendieron las actuaciones iniciadas en la presente queja, dando traslado a la interesada de la información proporcionada por el Consulado General de España en Santo Domingo, acerca de la imposibilidad de notificar la resolución adoptada en el recurso interpuesto en contra de la denegación del visado solicitado por doña ….., a causa de que en el formulario de solicitud no se indicó ningún dato de contacto (teléfono, domicilio postal y/o correo electrónico).

Consideraciones

1. La Sra. ….. se ha dirigido a esta institución dando cuenta de que la presentación del recurso potestativo de reposición se realizó a través del Registro Electrónico, en el que es preciso especificar los datos de contacto, tanto postales como electrónicos. Asimismo, en el recurso interpuesto constaba de modo expreso el domicilio señalado a efectos de notificaciones. La interesada adjunta copia de los justificantes de presentación, tanto del recurso con fecha 9 de mayo de 2018, como de la solicitud presentada el 17 de octubre siguiente, en la que solicitaba la expresa resolución y notificación de la resolución adoptada. Se acompaña copia de la citada documentación para su mejor conocimiento.

2. La notificación es una actuación principal en el procedimiento administrativo que garantiza la eficacia del acto y tiene incidencia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de los interesados. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable al presente caso, en su artículo 21 referido a la obligación de resolver, dispone que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación…”.

3. El artículo 40 de la citada norma, referido a la notificación de las resoluciones dispone que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.

4. Sobre este asunto también es preciso tomar en consideración lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, referida a la notificación por medios electrónicos.

Decisión

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que incumbe a los órganos consulares de notificar a los interesados las resoluciones adoptadas en todos los procedimientos incoados, en la forma y los plazos previstos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de extranjería, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, aplicable con carácter supletorio.

Asimismo, se solicita que informe sobre la notificación por el Consulado General de España en Santo Domingo de la resolución adoptada en el recurso potestativo de reposición interpuesto por la Sra. ….. en contra de la denegación del visado solicitado, a la vista de que en el mismo se señalaría un domicilio a efectos de notificaciones, así como otros datos de contacto.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.I., y quedando a la espera de la información solicitada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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