Texto
Se ha recibido su escrito (Ref.: ……….) en el que se da respuesta a la petición de información cursada desde esta institución.
Consideraciones
1. Indica que aún no se ha acordado el inicio de un expediente sancionador y que actualmente se sigue un trámite de información reservada al objeto de valorar si existen indicios razonables de infracción.
2. En el presente caso el interesado, que ha presentado una denuncia por conductas anticompetitivas, tiene derecho a que se le comunique si, por los hechos denunciados, se inicia o no el correspondiente expediente sancionador.
Así lo dispone el artículo 11.2 in fine del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora a cuyo tenor “cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación”.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Comunicar al denunciante la iniciación o el procedimiento sancionador o, en su caso, el archivo de la denuncia.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo