Notificación del archivo de una denuncia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. Ministerio de Economía y Competitividad

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 16000736


Texto

Se ha recibido su escrito (salida nº …..), en el que contesta a la queja de referencia, en el que se informa, entre otras cuestiones, de que no se considerará al denunciante interesado en la actuación administrativa que se inicie a raíz de la denuncia y de que con fecha 5 de mayo de 2016 esa Presidencia ha procedido al archivo de la denuncia y no procede comunicar el mismo al denunciante, ni puede ser objeto de recurso, de acuerdo con el artículo 78 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Consideración

Frente a ello cabe decir que el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública, establece claramente que “la formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento. Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación”.

Decisión      

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Comunicar el acuerdo del archivo de la denuncia a D. (…..), denunciante, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este  RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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