Notificación de una liquidación tributaria

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15009492


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Ayuntamiento, en la que se indica que no se ha procedido a notificar por escrito a la interesada la respuesta a las demandas de información sobre la modificación de la tasa que abonaba por el Servicio de Ayuda a Domicilio, pero que se han ofrecido verbalmente las explicaciones oportunas, dándose la persona interesada por informada, aunque reclama que se le notifique por escrito la liquidación practicada para formular contra la misma las acciones legales que considere oportunas. Añade que no procede facilitar la información solicitada ya que es un asunto referido a la actividad recaudatoria municipal y no a la ejecución o valoración del servicio recibido.

Consideraciones

I. El Ayuntamiento debe asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios, tal como se establece en los artículos 3.2, 30. 2 y 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

II. Dicha Administración está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa, tal como determina el artículo 103 de la citada ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 104 del mismo texto legal.

III. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

IV. La actuación administrativa examinada vulnera lo previsto en los citados preceptos.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Notificar la liquidación tributaria a la persona interesada conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio formulado.

Además, esta Institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre las horas de servicio prestadas y el precio de la tasa por hora de servicio en el periodo reclamado, las deudas inicialmente contraídas por el interesado y los pagos realizados.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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