Se ha recibido escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La interesada presentó el 13 de julio de 2020 solicitud de Ingreso Mínimo Vital. Indica esa Administración que la misma se denegó por Resolución de 4 de diciembre de 2020 y que no tiene constancia de que la señora (…..) la haya recibido.
2. Añade la entidad gestora que la señora (…..) puede recoger la resolución en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) de la Seguridad Social, previa petición de cita.
3. El artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las obligaciones a que están sujetas las administraciones públicas para notificar sus actos y resoluciones.
4. Con independencia de que esa Administración ofrezca a las partes interesadas la posibilidad de recibir las notificaciones en mano en los CAISS, previa petición de cita, está obligada a cursar las mismas según lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43,44, 45 y 46 de la citada ley.
5. Por otro lado, a los efectos del plazo que se otorga a las personas interesadas, para interponer una reclamación previa o para iniciar la vía judicial contra las resoluciones administrativas, cabe señalar que el inicio del cómputo del plazo conferido es el previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Notificar las resoluciones y actos administrativos a los interesados, cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos, conforme se determina en los artículos 40, 41, 42, 43,44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa entidad gestora, dando la misma por finalizada, siempre que no se aporten por la persona compareciente elementos que aconsejen continuar la misma.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)