Notificación de los actos y las resoluciones

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Política Social. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16002065


Texto

En la queja de referencia la persona compareciente planteaba los problemas para la renovación de la Renta de Inclusión Social de Galicia.

Consideraciones

1. El escrito de esa Consejería informa del proceso de renovación de la Renta de la interesada e indica que la resolución de suspensión tiene fecha de salida del registro general de la Xunta de Galicia el 17 de noviembre de 2015, aunque el acuse de recibo fue devuelto por el servicios de Correos.

Señala que el 4 de diciembre de 2015, la interesada presentó un escrito declarando que no había percibido la mensualidad de diciembre. Más de un mes después, el 11 de enero de 2016, se le realiza una llamada telefónica desde el Servicio de prestaciones, inclusión e inmigración informándole de que había una resolución pendiente de notificar y ese mismo día la interesada acude a recogerla.

Por ello, la interesada interpuso una reclamación el 12 de enero de 2016, sobre la que se solicitó información por parte de esta institución respecto de si se había dado contestación a la misma; cuestión respecto de la que esa Consejería no facilita información.

2. De los datos facilitados por esa Consejería y de la información remitida por la interesada, se desprende que se ha producido un incumplimiento en cuanto a la notificación de los actos administrativos de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El artículo 59.2 de la Ley 30/1992, establece lo siguiente: “2. (…) Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.”

Según su información, únicamente se intentó una sola vez la notificación, sin dejar constancia de si se intentó una segunda vez, según lo establecido más arriba.

4. A este respecto, la doctrina del Tribunal Supremo reitera que la notificación tiene como objeto que los interesados tengan conocimiento de lo que ha resuelto la Administración, al afectar a su esfera jurídica y que puedan hacer uso de los recursos que procedan contra el acto notificado.

5. Dadas las incidencias acaecidas en la tramitación del expediente en cuestión, resulta necesario recordar que, conforme al artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Notificar los actos y resoluciones según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Sin perjuicio del Recordatorio formulado, se solicita de nuevo información sobre si la interesada ha recibido respuesta a su reclamación de fecha 12 de enero de 2016, así como el estado actual de tramitación de su expediente.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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