Resolución en tiempo y forma relativo a un accidente escolar.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 18/06/2021
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21005668

 


Resolución en tiempo y forma relativo a un accidente escolar.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución que el pasado 28 de mayo la Dirección de Área Territorial de Madrid‑Sur ha dado respuesta a la denuncia presentada el 17 de noviembre de 2020 por D.ª (…..) junto con otros padres del CEIP “…..”, de Arroyomolinos, en relación con el accidente escolar sufrido por una alumna del centro.

Consideraciones

1. Analizado el contenido de su informe, es preciso significar que la intervención realizada por esta institución iba dirigida exclusivamente a instar el cumplimiento de la obligación de dar respuesta expresa a los escritos antes reseñados pues, como sabe, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, atribuye a esta institución el cometido de velar para que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

2. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo indicado en el escrito remitido, se ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para dar respuesta al mencionado escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, al regular la obligación de resolver de la Administración, establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Este mismo precepto, en su apartado 3, señala que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses, que resulta de aplicación al presente caso.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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