Protocolo para las grabaciones de las cámaras de seguridad en el centro penitenciario.

RECOMENDACION:

Que se proceda a realizar un estudio detallado de la situación existente en cada uno de los centros penitenciarios gestionados por esa Administración de cara a disponer de los datos necesarios para proceder de forma escalonada a la protocolización de la captación, extracción y conservación de las grabaciones de las cámaras de seguridad de los centros penitenciarios gestionados por esa Administración.

Fecha: 09/03/2012
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Fin de actuaciones
Queja número: 10003360

 


Protocolo para las grabaciones de las cámaras de seguridad en el centro penitenciario.

El Defensor del Pueblo, en fecha 22 de marzo de 2010, remitió el escrito que a continuación se reproduce, relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

“Que la investigación interna efectuada para esclarecer las circunstancias del fallecimiento de […], el día 15 de enero de 2010 en el patio nº 7 del departamento de aislamiento del Centro Penitenciario de Albocasser, y la eventual existencia de responsabilidad en los funcionarios actuantes, ha concluido con la exoneración de los mismos. 

Con independencia de la apreciación de la existencia o no de una actuación correcta de los funcionarios intervinientes, interesa a esta institución en este momento fijarse en un aspecto que estimamos relevante, cual es la aparente inexistencia de un protocolo de recuperación de imagen de las cámaras de las grabaciones tomadas por las cámaras de videovigilancia en los soportes en que quedan almacenadas. 

El informe que nos ha sido remitido pone de relieve que la localización de las grabaciones correspondientes a las cámaras 19 y 20 del día 15 de enero de 2010, fue efectuada al momento de ser instruida la información reservada pero no con carácter inmediato al óbito, como parece razonable que estuviera establecido si existiera un protocolo normalizado al efecto. 

Este hecho, que estimamos posiblemente carezca de trascendencia para la apreciación de responsabilidad disciplinaria, sí abona la tesis mantenida por esta institución de que resulta necesario que en los centros penitenciarios exista un protocolo normalizado de actuación en materia de recuperación de grabaciones de los videos obtenidos por los sistemas de videovigilancia. 

Por otra parte, llama nuestra atención que en un centro moderno como el de Castellón los equipos de grabación y almacenamiento de imágenes presentan unas características como las puestas de relieve en su escrito y que a la postre han impedido a esa Administración disponer de las grabaciones correspondientes a las cámaras 19 y 20 del patio nº 7 del departamento de aislamiento en el momento en que se produjo el suicidio del interno […], el día 15 de enero de 2010. 

Para finalizar se ha de reconocer la celeridad con que fue instruida la Información Reservada a la que nos venimos refiriendo, pues habiéndose producido el fatal hecho el día 15 de enero, once días después, ya estaba disponible el informe de la inspección correspondiente”.

En el último informe remitido por esa Administración se nos participa que los sistemas de grabación de videovigilancia existentes en los diferentes centros penitenciarios son muy diversos y de tecnología muy heterogénea, asimismo, la funcionalidad de estos resulta también muy variada. Por lo tanto, el proceso para poner en marcha un protocolo normalizado de actuación en materia de recuperación de grabaciones, tal y como sugiere esta institución, conllevaría un riguroso estudio individualizado de todos y cada uno de los sistemas existentes; sus características, su uso, sus tiempos de almacenamiento, etc., y en base a ello, determinar un procedimiento normalizado que pudiera ser útil y de aplicación para la globalidad de los establecimientos penitenciarios.

En consecuencia y dada la importancia que esta institución concede a la disponibilidad, conservación y extracción protocolizada de las grabaciones de las cámaras de video de los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, hemos considerado conveniente formular a V.I. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que se proceda a realizar un estudio detallado de la situación existente en cada uno de los centros penitenciarios gestionados por esa Administración de cara a disponer de los datos necesarios para proceder de forma escalonada a la protocolización de la captación, extracción y conservación de las grabaciones de las cámaras de seguridad de los centros penitenciarios gestionados por esa Administración.

En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V.I. y agradeciéndole la preceptiva respuesta.

Le saluda atentamente,

 

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