Prevención de inundaciones de las viviendas.

SUGERENCIA:

1) Contestar expresamente a los escritos que envió el interesado cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011118

 

SUGERENCIA:

2) Adoptar las medidas procedentes para mejorar el sistema de alcantarillado municipal que eviten que se vuelvan a producir las reiteradas inundaciones en la carretera de acceso al pueblo de Duález y en las viviendas situadas en los números …………….. del Barrio La Pedreguera.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011118

 


Prevención de inundaciones de las viviendas.

Se han recibido sus escritos de 22 y 30 de octubre de 2018, referidos a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- En la comunicación que envió esta institución el pasado 13 de agosto a esa Administración local, por la que se iniciaron las presentes actuaciones, se indicó que el interesado se había quejado de que no se habían contestado de forma expresa sus escritos.

Con objeto de contrastar los hechos y alegaciones formuladas por el interesado, se solicitó lo siguiente: “que se adjunte una copia de la contestación que ya se le hubiese enviado a esos escritos que se han presentado o, en caso contrario, que se envíen tras la recepción de la presente comunicación, para así acreditar que se ha cumplido con lo previsto en el citado precepto legal”.

De los documentos e informes facilitados a esta institución no se desprende que se hayan contestado los escritos que presentó el interesado por lo que, como ya se hizo en esa primera comunicación enviada, hay que reiterar que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª.- Por otro lado, ese Ayuntamiento ha enviado un informe emitido por el Servicio de Protección Civil el pasado 19 de septiembre en el que justifica jurídicamente su falta de competencia en los asuntos expuestos en esta queja.

También ha remitido un informe del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento del Ayuntamiento del que se desprende que el pasado 3 de septiembre solicitó a la empresa concesionaria (…..), S.A. que informara a ese Servicio, o al Defensor del Pueblo, sobre las inundaciones habidas el 24 de mayo en la carretera de acceso al pueblo de Duález y en varias viviendas.

A pesar de que esta institución ha dejado transcurrir un tiempo suficiente para recibir esa información, hasta la fecha no se ha enviado por lo que no se ha atendido la petición que de forma expresa se hizo para que se informe de las previsiones existentes para que no se vuelvan a producir las inundaciones en ese tramo de la carretera.

A este respecto hay que señalar que tanto el interesado como otros vecinos que también se han dirigido a ese Ayuntamiento han insistido en que esas inundaciones se vienen reproduciendo en la carretera de acceso al pueblo de Duález y en las viviendas de los interesados situadas en los números ….. de la calle ….., junto al centro Cívico, ya que ha resultado insuficiente la limpieza realizada en un colector que impedía el desagüe de las aguas de escorrentía. Parece ser que en ese lugar no resulta suficiente el alcantarillado de esa carretera ni los colectores del saneamiento municipal para evacuar el agua de lluvia caída.

3ª.- Teniendo en cuenta la información facilitada por el Servicio Contra Incendios y Salvamento el pasado 28 de octubre, sobre la inundación acaecida en ese lugar el 24 de mayo pasado y sobre los incendios de matorral y plumeros ocurridos el 19 mayo en terrenos de la empresa (…..), la actuación de ese Servicio en ambas situaciones se ha considerado como correcta.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª Contestar expresamente a los escritos que envió el interesado cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª Adoptar las medidas procedentes para mejorar el sistema de alcantarillado municipal que eviten que se vuelvan a producir las reiteradas inundaciones en la carretera de acceso al pueblo de Duález y en las viviendas situadas en los números ….. del Barrio La Pedreguera.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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