Visita de seguimiento al CIMI de Valvanera (Logroño).

SUGERENCIA:

Con el fin de garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, debería procurarse que, en la medida de los posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los jóvenes infractores vistan de paisano, utilicen vehículos desprovistos de distintivos oficiales y, salvo necesidad imperiosa, no les coloquen esposas, aun cuando se trate de jóvenes que han alcanzado la mayoría de edad pues, a todos los demás efectos, siguen estando sometidos a la regulación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 


Visita de seguimiento al CIMI de Valvanera (Logroño).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Centro Educativo de Menores Virgen de Valvanera, en Logroño.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a la siguiente conclusión:

«Según informó el personal del centro, los traslados de los jóvenes son realizados por la Guardia Civil. Cuando son menores de edad, los agentes visten de paisano y conducen coches sin distintivos oficiales. Sin embargo, cuando se trata de mayores de edad, visten de uniforme y conducen vehículos con distintivos oficiales. En ese caso los menores van, además, esposados.»

Decisión

Con base en esta conclusión y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Con el fin de garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, debería procurarse que, en la medida de los posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los jóvenes infractores vistan de paisano, utilicen vehículos desprovistos de distintivos oficiales y, salvo necesidad imperiosa, no les coloquen esposas, aun cuando se trate de jóvenes que han alcanzado la mayoría de edad pues, a todos los demás efectos, siguen estando sometidos a la regulación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se pudieran fundamentar su no aceptación.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de la Sugerencia remitida a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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