Visita al Centro Penitenciario de Arrecife, Lanzarote.

SUGERENCIA:

Habilitar una zona separada para mujeres en el módulo de enfermería, de forma que si una interna necesita ser ingresada en la misma, no tenga que sufrir un traslado de centro penitenciario.

Fecha: 13/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016878

 


Visita al Centro Penitenciario de Arrecife, Lanzarote.

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro Penitenciario de Arrecife, Lanzarote.

Consideraciones

1. Respecto a la sugerencia octava (sistema de videovigilancia con grabación), se indica que la dirección del centro ha acometido actuaciones para implementar el sistema de videograbación, y se han habilitado 32 cámaras en modo de videograbación.

2. En cuanto a la sugerencia decimoprimera (techado de patios), se informa que teniendo en cuenta la intensidad del viento de la zona y la ubicación de los patios, no se estima necesario tal actuación.

3. En relación con la sugerencia tercera (UTE mixta), se comunica que se han dado instrucciones desde ese centro directivo a la dirección del centro penitenciario.

Se solicita información de las novedades sobre este asunto.

4. Sobre la sugerencia novena (sistemas de videovigilancia en celdas de sujeción mecánica), se informa que los sistemas de grabación de las celdas de sujeción mecánica de enfermería y aislamiento están operativos.

5. Con respecto a la conclusión 19 (uso de la enfermería por parte de las mujeres), se indica que la enfermería normalmente está siempre al completo con población masculina, y que en caso de que una mujer necesite un ingreso en la misma, se deriva a otro establecimiento.

El traslado de una interna a otro centro penitenciario por no disponer la enfermería de plazas para mujeres, provoca que los lazos familiares, sociales y personales se rompan, lo que resulta discriminatorio.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Habilitar una zona separada para mujeres en el módulo de enfermería, de forma que si una interna necesita ser ingresada en la misma, no tenga que sufrir un traslado de centro penitenciario.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega remita la información referida en el punto 3 de este escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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