Visita al Centro de Inserción Social Mercedes Pinto de Tenerife.

RECOMENDACION:

Regular el acceso por parte de los funcionaros públicos penitenciarios a los teléfonos móviles de las personas privadas de libertad mediante la disposición normativa correspondiente. Este acceso debe hacerse, en caso de resultar procedente, mediante una serie de garantías tales como la documentación del mismo mediante la correspondiente acta, en la que se indique el motivo expreso del acceso, el tipo de contenido al que se ha accedido o el resultado de la inspección, entregándose copia a la persona interesada, indicándose también los recursos que podrían interponerse contra este acceso o contra la eventual retirada del dispositivo.

Fecha: 01/06/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 19009106

 

RECOMENDACION:

Incorporar en la Instrucción 2/2021 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias una mención expresa relativa a la prohibición de no captar imágenes de personas que cumplen condena en el centro, así como de los empleados públicos penitenciarios, o de cualesquiera personas que se encuentren en el mismo. O bien, permitir únicamente el uso de teléfonos móviles sin cámara y sin acceso a Internet, habilitando este acceso mediante ordenadores personales con las medidas de seguridad adecuadas.

Fecha: 01/06/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19009106

 


Visita al Centro de Inserción Social Mercedes Pinto de Tenerife.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Se agradece y se valora positivamente la información remitida referente al ingreso voluntario de personas en el medio abierto. Se queda a la espera de la evaluación e introducción de mejoras en la Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP).

2. Se ha tenido también conocimiento de la Instrucción 2/2021 relativa a la actualización del protocolo de actuación en materia de seguridad en medio abierto regulado en la Instrucción 3/2010, en virtud de la cual se establece un catálogo distinto entre objetos prohibidos en centros ordinarios y de medios abierto. La institución valora muy positivamente esta diferenciación.

También celebra que se permita, en virtud de esta Instrucción, el uso de teléfonos móviles en el medio abierto.

3. Partiendo de una consideración positiva, se estima oportuno hacer una serie de consideraciones sobre aspectos que se consideran mejorables de la nueva instrucción en lo que hace referencia al uso de teléfonos móviles.

4. Se estima necesario introducir en la Instrucción 2/2021, independientemente de la regulación posterior que cada centro haga, una mención expresa sobre la prohibición de no captar imágenes de personas que cumplen condena en el centro, así como de los empleados públicos penitenciarios. Incluso se podría optar por permitir únicamente el uso de teléfonos móviles sin cámaras, habilitando el acceso a Internet mediante ordenadores personales, con las correspondientes medidas de seguridad y garantías.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

5. También en relación a la posibilidad de proceder como medida cautelar a su retirada provisional y, en su caso, a revocar de forma motivada la autorización, de existir sospechas de mal uso de objetos electrónicos tales como ordenadores personales, tabletas electrónicas, aparatos de telefonía móvil o libros electrónicos, se deben hacer otras consideraciones para la mejora de la regulación.

En la Instrucción que acaba de aprobar la SGIP, se indica que se recabará de la persona consentimiento expreso y por escrito para, en caso de ser requerido por funcionario, mostrar el contenido de las fotografías o historial reciente de consultas a Internet con la finalidad de comprobar que no se está efectuando un mal uso.

Se están equiparando los teléfonos móviles al resto de dispositivos electrónicos que se indican en la Instrucción. Pero los dispositivos móviles tienen una serie de posibilidades técnicas, tales como efectuar llamadas que queda reflejado en el historial de llamadas, aplicaciones de mensajería u otras formas de comunicación, cuyo acceso no autorizado, podría comprometer los derechos fundamentales de privacidad, inviolabilidad de las comunicaciones o protección de datos. Por ello, sería conveniente que la regulación del acceso al contenido de estos teléfonos móviles en los términos establecidos en la Instrucción 2/2021 se hiciera por la disposición normativa correspondiente.

6. En cualquier caso, el acceso a los teléfonos móviles de los internos, dados los importantes derechos que se pueden ver comprometidos, se debería hacer con una serie de garantías, tales como la confección de un acta en la que se indique el motivo expreso del acceso, el tipo de contenido al que se ha accedido o el resultado de la inspección, entregándose copia a la persona interesada, indicándose también los recursos que podrían interponerse contra este acceso o en el caso de retirada del dispositivo.

En la Instrucción se indica que el Consejo de Dirección del centro regulará la utilización de los objetos electrónicos, añadiendo una serie de aspectos que indefectiblemente deberá establecer y prever. La institución entiende que sería necesario para una mejor técnica regulatoria no dejar en manos de los centros aspectos capitales y que deben ser unificados y de general aplicación en esta materia para todos los destinatarios. Esta misma forma de proceder se observa en la instrucción que regula el ingreso voluntario en medio abierto.

En este sentido, se solicita remitan cinco regulaciones de consejos de dirección de distintos centros, sobre objetos electrónicos en medio abierto, una vez sean aprobados por estos.

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

Decisión

Con base en las consideraciones 4 y 6 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Inserción Social «Mercedes Pinto», las siguientes

RECOMENDACIONES

NOVENA. Incorporar en la Instrucción 2/2021 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias una mención expresa relativa a la prohibición de no captar imágenes de personas que cumplen condena en el centro, así como de los empleados públicos penitenciarios, o de cualesquiera personas que se encuentren en el mismo. O bien, permitir únicamente el uso de teléfonos móviles sin cámara y sin acceso a Internet, habilitando este acceso mediante ordenadores personales con las medidas de seguridad adecuadas.

DÉCIMA. Regular el acceso por parte de los funcionaros públicos penitenciarios a los teléfonos móviles de las personas privadas de libertad mediante la disposición normativa correspondiente. Este acceso debe hacerse, en caso de resultar procedente, mediante una serie de garantías tales como la documentación del mismo mediante la correspondiente acta, en la que se indique el motivo expreso del acceso, el tipo de contenido al que se ha accedido o el resultado de la inspección, entregándose copia a la persona interesada, indicándose también los recursos que podrían interponerse contra este acceso o contra la eventual retirada del dispositivo.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación a las consideraciones primera, quinta, sexta y séptima.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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