Garantías de las opositoras gestantes.

RECOMENDACION:

Establecer normativamente las garantías necesarias para que las aspirantes en procesos selectivos que hayan obtenido un aplazamiento de un ejercicio de oposición por razón de parto o cesárea no puedan ser convocadas a realizar el ejercicio aplazado por el órgano de selección si aún no se ha producido su recuperación física, siempre y cuando, ello no afecte al normal desarrollo del proceso selectivo y a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben informar al mismo.

Fecha: 19/09/2019
Administración: Secretaría de Estado de Función Pública. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19011740

 


Garantías de las opositoras gestantes.

Se ha recibido escrito de esa secretaría de Estado en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el citado escrito se expone, sobre la posibilidad de que las opositoras que tuvieran hijos menores de nueve meses de edad pudieran disponer de las adaptaciones necesarias durante el desarrollo de los ejercicios de oposición para garantizar la lactancia natural de sus hijos si así lo solicitaran, que la Administración procederá a valorar la inclusión del siguiente apartado en los futuros Reales Decretos de oferta de empleo: “En todas los ejercicios del proceso selectivo, los órganos de selección articularán las adaptaciones que se consideren necesarias para garantizar la lactancia natural de los hijos menores de nueve meses, previa petición de la aspirante y siempre y cuando tales medidas no supongan un menoscabo del principio de igualdad entre todos los candidatos”.

2. Agradeciendo esta institución su parecer ante la citada cuestión, el Defensor del Pueblo, sobre la otra cuestión planteada en su escrito de 16 de julio de 2019, relativa a la posibilidad de contemplar un plazo mínimo de aplazamiento del examen de oposición a una gestante que no haya podido realizar el correspondiente ejercicio por razón de parto o cesárea; esta institución, y sin perjuicio de lo señalado por la Administración, lo que intenta poner de manifiesto, no es la necesidad de materializar dicho plazo mínimo normativamente, sino que en el momento actual, con la actual normativa aplicable, las aspirantes embarazadas no disponen de ninguna garantía que impida a los órganos de selección convocarlas a realizar el ejercicio aplazado por parto o cesárea tras un periodo mínimo de descanso que garantice, al menos, su recuperación física.

3. Esta institución, en consecuencia, estima, en primer lugar, que convocar a una opositora que acaba de dar a luz o ha sido intervenida por cesárea sin concederle un periodo de tiempo adecuado para garantizar su recuperación física supone un supuesto de discriminación indirecta por razón de sexo (STC …/….., de 4 de julio).

4. En segundo lugar, las administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, a remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional, tal y como establece el artículo 51.a) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. En tercer lugar, esta institución considera que no existe ningún mecanismo normativo que evite situaciones como las señaladas. En consecuencia, y de acuerdo a lo señalado, esta institución debe adoptar la siguiente

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Establecer normativamente las garantías necesarias para que las aspirantes en procesos selectivos que hayan obtenido un aplazamiento de un ejercicio de oposición por razón de parto o cesárea no puedan ser convocadas a realizar el ejercicio aplazado por el órgano de selección si aún no se ha producido su recuperación física, siempre y cuando, ello no afecte al normal desarrollo del proceso selectivo y a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben informar al mismo. 

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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