En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a las dependencias de la Jefatura Superior de Policía en Ceuta.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de una visita de seguimiento a las dependencias que fueron visitadas en 2010 y 2014.
2. Se señala la dificultad de acceso a la dependencia visitada, debido a la falta de conocimiento de uno de los agentes de las funciones y atribuciones del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante MNP). Transcurrió un tiempo excesivo hasta que acudió una responsable y atendió la visita.
Aunque esta situación no suele darse con frecuencia, aún hay funcionarios de policía que desconocen las funciones del MNP, entre las cuales se encuentra la de visitar, sin previo aviso, lugares donde pueda haber personas privadas de libertad.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. Respecto a la celda exclusiva para menores, se indica que actualmente no está operativa. Se informa que cuando ingresan menores, permanecen en las mismas celdas que los adultos, pero con separación.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
4. Se ha de insistir que el tamaño de tres de las celdas de estas dependencias no llegan a los 3 m², además una de ellas tiene un poyete muy estrecho, donde las personas detenidas no pueden tumbarse porque se caen, y otra tiene un poyete muy corto donde la persona detenida no se puede tumbar y no cabe una colchoneta, lo anterior no cumple con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].
En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
5. Aunque las puertas de las celdas cuentan con un sistema de apertura rápida, teniendo en cuenta el elevado número de detenidos que se dan en estas dependencias, sería conveniente que las puertas dispusieran de un sistema automático de apertura, con el fin de asegurar una rápida evacuación en caso de urgencia.
6. Encima de las puertas de las celdas existen unas planchas de metal perforadas que podrían facilitar las autolesiones e intentos de suicidio por parte de los detenidos.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. Durante la visita, se observó que algunos agentes uniformados no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA
8. Respecto al armero para depositar el arma reglamentaria, se indica que no disponen del mismo y antes de acceder a la zona de custodia las depositan en el vestuario.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
9. Se señala por parte de los agentes, que no disponen de un protocolo de prevención de suicidios para las personas detenidas. Los agentes deben ser conocedores de que hay circunstancias que son más estresantes, y estar preparados para prevenir ese tipo de situaciones, por ejemplo, de personas detenidas por violencia de género que son más proclives a autolesionarse.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
10. Respecto a los traslados de personas detenidas al centro de salud de referencia u otro destino, los agentes que atendieron la visita no supieron indicar si se les trasladaba esposados por delante o por detrás.
El CPT en el año 2018, explicitó las condiciones materiales del transporte y medidas de protección y de seguridad de las personas trasladadas. En su informe, se indica que se debe evitar esposar a los detenidos por detrás durante los traslados.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
11. Según la información recibida, los registros con desnudo integral se llevan a cabo de manera excepcional, aun así, no se disponía de bata o toalla para proporcionar a la persona detenida en estos casos. Debería habilitarse un protocolo que determinase en qué casos, bajo qué circunstancias y con medidas de protección de derechos de la persona detenida se realizan los registros con desnudo integral.
Por ello, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
12. Sobre el asunto anterior, interesa conocer a esta institución si existe un protocolo que determine en qué casos, bajo qué circunstancias y con qué medidas de protección de derechos de la persona detenida se realizan los registros con desnudo integral.
13. De los documentos analizados se llega a la conclusión de que los detenidos pueden entrevistarse con sus abogados antes de la toma de declaración, no obstante, durante la visita un agente indicó que a las personas detenidas no se les permitía entrevistarse con su abogado antes de la toma de declaración.
El artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la asistencia del abogado consistirá en entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
Ante la discrepancia entre el contenido de los documentos analizados y el testimonio recibido de uno de los agentes, y en atención a la importancia del asunto, se formula un RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.
14. El equipo del MNP visitó también el Centro Penitenciario de Ceuta. Durante las entrevistas realizadas, destaca la de una interna de dicho centro. Durante la entrevista manifestó lo siguiente: «Están aquí mi familia…estaba mi hermana, pero poco antes de dar a luz, le dieron la libertad provisional. Quiero decir que mi hermana lo pasó muy mal porque cuando iba a hacerse las pruebas ginecológicas durante el embarazo entraban los agentes de la policía nacional en la consulta, pese a que tenía que quitarse la camiseta, bajarse el pantalón, y la tenían con grilletes. Un día llegó llorando y habló con el personal de la cárcel y ya fue una agente la que entró en la consulta».
Ante la ausencia de un protocolo sobre actuación policial y medidas de seguridad durante la asistencia médica y ginecológica a las mujeres, la práctica nos muestra la presencia del agente policial en el momento de dicha asistencia. Esta falta de protocolo puede conllevar, como en el presente caso, una limitación injustificada de derechos fundamentales de la persona detenida, toda vez que en ningún caso se documenta la necesidad de presencia policial o del uso de grilletes.
Por ello, se formula una RECOMENDACIÓN.
15. Con relación a la duración de la conservación de las grabaciones del sistema de videovigilancia, se indicó que permanecían grabadas y conservadas en un disco duro durante 15 días, periodo de tiempo que esta institución considera insuficiente.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
16. Durante el análisis de la documentación, en las hojas de la cadena de custodia analizadas, se pudo observar que, aunque en algunas la información era bastante completa, no siempre se anotan en ella todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias. En algunas se observó que las anotaciones sobre la actuación sanitaria o la administración de la medicación no eran exhaustivas. Tampoco se anotan otras vicisitudes de gran trascendencia como la declaración con abogado, los registros personales realizados, la salida para realizar la reseña, o uso del aseo.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
17. En la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, no se especifica si existen o no cámaras de videovigilancia mediante las que el detenido podría estar vigilado permanentemente, ni la forma de comunicación del detenido con los agentes de custodia. Además, en contra del criterio expresado por esta institución, no se entrega una copia al detenido, pese a contener información imprescindible durante su estancia en los calabozos.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
RECOMENDACIÓN
Establecer un protocolo general de actuación en dependencias policiales en relación con la asistencia médica y ginecológica a las mujeres que están eventualmente privadas de libertad en calabozos, así como en el caso de los traslados realizados por agentes del Cuerpo Nacional de Policía desde centros penitenciarios a centros hospitalarios.
Asimismo, se efectúa el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Permitir que la persona detenida se entreviste con su letrado libremente elegido o designado de oficio, con carácter previo y reservadamente, tal y como establece el artículo 520.6.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por último, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Recordar a los funcionarios de la Jefatura Superior de Policía de Ceuta cuáles son las actuaciones propias del Defensor del Pueblo y sus competencias cuando visita lugares de privación de libertad en sus funciones como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de España.
SEGUNDA. Habilitar la celda destinada a menores, de manera que cuando haya una persona menor que ingrese en esos calabozos, lo haga exclusivamente en la celda dedicada a la permanencia de menores detenidos.
TERCERA. Garantizar que las dimensiones de las celdas de las dependencias sean adecuadas para pernoctar, y evitar el ingreso de personas detenidas en las celdas de menor tamaño, en especial en las dos celdas que no tienen un poyete adecuado para el descanso.
CUARTA. Eliminar de la parte superior de las puertas los elementos que permitan facilitar las autolesiones de los detenidos y que impidan garantizar su indemnidad.
QUINTA. Impartir las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
SEXTA. Proceder a la instalación de un armero ubicado cerca de la zona de calabozo para depositar de forma segura el arma de los agentes de custodia.
SÉPTIMA. Dictar un protocolo de prevención de suicidios, y formar a los agentes de custodia para su efectiva implementación.
OCTAVA. Impartir las instrucciones oportunas para que en todos los traslados las personas detenidas no sean esposados por detrás, salvo que sea imprescindible debido a la posible agresividad del detenido en ese momento, y en ese caso, sea documentado debidamente.
NOVENA. Garantizar que se proporcione bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.
DÉCIMA. Proceder a la modificación del sistema de conservación de imágenes del sistema de videovigilancia con el fin de que puedan conservarse durante 30 días a partir de su captación.
DECIMOPRIMERA. Impartir las instrucciones oportunas a todos los agentes para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida.
DECIMOSEGUNDA. Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», y entregar al detenido una copia de la misma.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)