Texto
Se acusa recibo de su escrito, en relación con el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En dicho escrito se señala lo siguiente:
– Como se puede comprobar en las fotografías aportadas por el interesado, los agentes de la Guardia Civil uniformados portan su número de identificación profesional en la parte superior derecha de su uniforme.
– Los agentes que visten de paisano, pertenecientes a distintas unidades de información y policía judicial, son perfectamente identificables al llevar los chalecos del cuerpo y exhibir en el momento preciso y oportuno la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia.
2. La Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, dispone que todos los componentes de la Guardia Civil que vistan uniforme y/o equipo de trabajo, incluidas aquellas unidades especiales que en la actualidad no portan número identificativo, deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal en lugar bien visible. Esta obligación es el correlato del derecho de los ciudadanos, incluidas las personas detenidas, a identificar en todo momento, y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte, a los efectivos que están prestando la función o servicio correspondiente.
Esta instrucción adapta a las particularidades propias de los funcionarios policiales el ejercicio del derecho de los ciudadanos a identificar a las autoridades, previsto en el artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. No portar el distintivo con el número de identificación personal supone el incumplimiento de una obligación legal, correlativa con el derecho de los ciudadanos a identificar a los funcionarios públicos. Cuando no se da cumplimiento a dicha obligación se vacía de contenido el derecho de los ciudadanos y se perjudica gravemente la posibilidad de determinar la responsabilidad en que pudieran incurrir los funcionarios policiales en sus actuaciones, lo que redunda en el deterioro de la imagen y el prestigio de los cuerpos policiales.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Todos los componentes de la Guardia Civil que vistan uniforme y/o equipo de trabajo deben llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese centro directivo, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo