Características del número de identificación personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 11018475


Texto

Se acusa recibo de su nuevo escrito, sobre los distintivos de identificación personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Consideraciones

1. En cuanto a las pruebas para determinar el tamaño mínimo y las características que debería tener dicho distintivo para que pueda ser leído sin dificultad por los ciudadanos, en el informe de esa Secretaría de Estado de 18 de marzo de 2015 se señalaba que en su momento se realizaron las “previsiones oportunas” para garantizar que las medidas y configuración tipográfica del distintivo fuesen las adecuadas para su visualización.

En el posterior informe de 19 de marzo de 2016 se señalaba que, tras las directrices marcadas por esa Secretaría de Estado en la Instrucción 13/2007, los responsables del vestuario oficial diseñaron y presentaron al entonces director adjunto operativo tres modelos de identificación personal para su inclusión en el uniforme policial y, “tras unas pequeñas pruebas entre los asistentes a una reunión”, se decidió el modelo actual. De dicha reunión no se levantó acta ni se redactó ningún documento en el que se hiciesen constar los participantes y la decisión adoptada.

2. En dichos informes no se da respuesta a la solicitud de esta institución de que indique las razones por las cuales no se realizan pruebas para determinar objetivamente el tamaño mínimo y las características tipográficas que debería tener el número de identificación personal para que pueda ser leído sin dificultad por los ciudadanos en condiciones de luminosidad variable.

De las referencias a las “previsiones oportunas” y las “pequeñas pruebas entre los asistentes a una reunión”, de la que no se levantó acta ni se conocen los participantes, se desprende que esa Secretaría de Estado no considera necesario realizar pruebas para determinar objetivamente el tamaño mínimo y las características que debería tener el número de identificación personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que pueda ser leído sin dificultad por los ciudadanos.

Sin realizar dichas pruebas no se puede determinar objetivamente a qué distancia y en qué condiciones lumínicas se garantiza la plena visibilidad del número de identificación personal, ni se pueden comparar las dimensiones del distintivo actual y sus características tipográficas con otras posibles dimensiones y características más adecuadas para el fin que se pretende.

3. El número de identificación de alta visibilidad que portan los agentes de las Unidades de Intervención Policial cuando llevan chaleco antitrauma pretende garantizar su identificación en aquellos escenarios, como movilizaciones o concentraciones, en los que dicha identificación podría verse obstaculizada por la concurrencia de circunstancias tales como la confluencia de un gran número de personas, la propia movilidad de los funcionarios o la necesaria intervención en grupo.

En esos mismos escenarios actúan frecuentemente las Unidades de Intervención Policial sin llevar chaleco antitrauma y, por tanto, sin portar el número de identificación de alta visibilidad. En estos casos su distintivo es el mismo que el utilizado por los demás agentes policiales y se exhibe en el mismo tipo de soporte, por lo que la correcta identificación de los mismos no resulta posible.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Realizar pruebas para determinar objetivamente el tamaño mínimo y las características que debería tener el número de identificación personal para que pueda ser leído sin dificultad por los ciudadanos.

2. Extender el uso del número de identificación de alta visibilidad a todas las actuaciones de las Unidades de Intervención Policial, aún en el caso de que no utilicen chaleco antitrauma.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y a la espera de la preceptiva respuesta.

Respecto del funcionario policial (…), que ha sido condenado por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid como responsable de lesiones y maltrato de obra, se solicita que remita copia de la resolución de 14 de enero de 2016 dictada en el expediente disciplinario número …/2011.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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