Número de identificación profesional de los agentes de seguridad.

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que todos los agentes, independientemente de la Unidad a la que pertenezcan, porten sus números de identificación profesional durante las actuaciones vinculadas a estos operativos.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009761

 


Número de identificación profesional de los agentes de seguridad.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Albania y Georgia, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER), y desarrollado el día 25 de abril de 2019.

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes conclusiones:

1. Todos los policías actuantes vestían de paisano y portaban los chalecos con su número de identificación y la leyenda «ES» sobre los colores de la bandera nacional. Todos iban identificados con el NIP, salvo los funcionarios de la UIP.

Asimismo, los agentes que participaron en el operativo en Barcelona no iban identificados.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. La hora de despegue del avión estaba programada a las 9 horas; sin embargo, el avión llegó con retraso y había que proceder a su limpieza y preparación. Posteriormente, se comunicó que el operativo se retrasaba más porque había que sustituir una rueda del avión que se había pinchado. Por tanto, el operativo se retrasó finalmente una hora en el trayecto de ida.

3. Se revisó el libro de medios coercitivos. En este, se indicaba que a las personas a repatriar se les había puesto grilletes cuando, en realidad, llevaban lazos textiles. El jefe del dispositivo en ese momento ya indicó que había que anotar de forma correcta el medio coercitivo aplicado.

4. Respecto a las hojas de custodia, las personas que procedían de prisión o de calabozos por haber sido detenidas, sí traían sus hojas de custodia. Sin embargo, de nuevo, los procedentes del CIE no, solo la hoja de entrega de pertenencias. Además, las anotaciones eran muy escasas o faltaban datos como la dispensación de comidas. En la mayoría de las hojas analizadas no se anotó el cacheo que se les practica a los detenidos en las dependencias policiales.

Esta cuestión ya ha sido tratada en el marco del expediente número ……

5. Una de las mujeres entrevistadas destacó que en las instalaciones de la UCER se le había realizado un registro integral.

6. Se preguntó al equipo médico si contaba con la documentación médica de todos los repatriados y contestan que no, que solo de los que requiere alguna medicación.

Esta cuestión es habitual y se aborda con carácter general en el marco del expediente número ……

7. Hay que destacar una incidencia producida en Georgia tras desembarcar los ciudadanos repatriados ya que se produjo una demora de más de dos horas en comenzar el regreso a Madrid. El coordinador de la línea aérea ….. informó que había enviado un correo electrónico a la compañía que suministraba el combustible en Georgia para informar de la hora prevista de llegada. Sin embargo, al comprobar que no aparecía la compañía, se informó de que había enviado el correo a una compañía inexistente en el país, cuestión extraña ya que estos vuelos son recurrentes. Tras varias gestiones, finalmente se firmó un contrato in extremis con otra compañía que suministró el combustible, pudiendo despegar de Georgia dos horas más tarde.

8. Una persona de nacionalidad georgiana manifestó que durante su estancia en el CIE de Madrid intentó solicitar en diversas ocasiones asilo y no se lo permitieron. El equipo del Defensor del Pueblo, antes de embarcar, le explicó que aún lo podía solicitar pero rehusó hacerlo.

9. Antes de conocer que el vuelo iba a hacer parada en el aeropuerto de Barcelona, algunas de las personas que habían sido detenidas en Barcelona fueron trasladadas a Madrid. Estas personas indicaron que en el CIE de Barcelona el trato fue malo, que habían visto como pegaban a algunos internos, pero sus manifestaciones fueron genéricas y no concretaron datos o identidades.

10. Otra de las personas a repatriar fue detenida también en Barcelona. En la conducción que le trajo a Madrid el 6 de abril, refiere que no le proporcionaron ni agua ni comida. También manifiesta que observó cómo los agentes que le trasladaban le hacían fotos y se las mandaban por whatsapp.

11. Otra persona que había sido trasladada desde Barcelona, manifestó que llevaba en España solo un mes, por lo que no necesitaba visado. Manifiestó que la Policía ha perdido su pasaporte. Lo portaba un amigo al que habían detenido el día anterior en su chaqueta. Cuando fue a reclamarlo (su amigo estaba detenido en la Comisaría de los Mossos de Les Corts), indica que también le detuvieron e iniciaron el proceso de expulsión.

12. En Albania, había personal del Defensor del Pueblo albanés. En un correo posterior, explicaron que habían entrevistado a las personas repatriadas y manifestaron un problema que se da frecuentemente y es el no sellado en el pasaporte de la salida de España por lo que les resultaba complicado calcular el tiempo que por resolución tienen prohibida la entrada de nuevo.

Las últimas cinco conclusiones se remiten al Área de Migraciones e Igualdad de Trato para su evaluación y, en su caso, inicio de actuaciones.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Impartir instrucciones para que todos los agentes, independientemente de la Unidad a la que pertenezcan, porten sus números de identificación profesional durante las actuaciones vinculadas a estos operativos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.