Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la corrección de superficies y uso de inmuebles inscritos en la base de datos del Catastro.
Consideraciones
1. En su escrito indica que es el interesado quien debe acreditar correcta y fehacientemente de manera documental el error cuya corrección insta ante la Administración, sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, se emitan los requerimientos y se soliciten los informes que se consideren necesarios para su resolución.
2. El interesado facilitó una copia de la comunicación en la que se le informaba de la improcedencia del inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias. En dicha comunicación, esa Gerencia indicaba expresamente: “Las plantas de garaje se encuentran omitidas en las bases de datos catastrales, siendo necesario la aportación de los planos relativos a dichas plantas, a escala y superficiados, así como la escritura de obra nueva y división horizontal con relación de cada uno de los elementos existentes y sus respectivos propietarios”.
3. El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que la información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin el Catastro Inmobiliario colaborará con las administraciones públicas, los juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. El artículo 3, por su parte, señala que la descripción catastral de los bienes inmuebles tiene que incluir sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran la superficie y su uso o destino junto con la calidad de las construcciones y su representación gráfica, así como el valor y el catastral, de manera que se cumpla con los principios recogidos en el artículo anterior.
4. El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, permite que la Administración, de oficio, cuando tenga conocimiento de la existencia de discrepancias entre la realidad inmobiliaria y la catastral, inicie un procedimiento para corregirlas. En el documento remitido al interesado en la queja se le indica que la Gerencia tiene conocimiento de la existencia de superficies omitidas, por lo que es obligación de la Dirección General del Catastro, a través de su Gerencia, rectificar aquellos datos que no se correspondan con la realidad, y no trasladar al interesado la obligación de aportar los datos necesarios para realizar su función.
5. El titular catastral puede y debe acreditar cuantos datos resulten precisos para que la descripción del inmueble inscrito a su nombre se corresponda con la realidad, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 10.2 de la propia Ley del Catastro Inmobiliario. Sin embargo, no es exigible que se le requieran los datos de todos los inmuebles del edificio si se ha detectado la omisión de superficies o usos.
6. El interesado se dirigió a esa Gerencia exponiendo que la superficie del inmueble de su titularidad no se correspondía con la superficie registral, y que en su escritura figuran 108 m² de vivienda y 25 m² de garaje. La descripción catastral recoge un inmueble de 161 m², atribuyendo 123 m² a la vivienda y 38 m² a elementos comunes. La Administración no ha respondido a sus alegaciones. Tampoco se le ha indicado el modo en que puede rectificar los datos que afectan a la identificación catastral de su vivienda, que no coincide con la recogida en la escritura si estos fueran erróneos. Esa Gerencia le recomienda contactar con el administrador o presidente de la finca, debido a que los errores en la representación catastral afectan a toda la comunidad de propietarios al tiempo que se le indica la necesidad de aportar los planos de las plantas omitidas, a escala y superficiados, así como la escritura de obra nueva y división horizontal.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Tramitar las actuaciones necesarias para la corrección de la descripción de los inmuebles, sitos en la Avenida (…..), mediante los procedimientos oportunos para ello, comunicando a esta institución el inicio de los mismos.
2. Rectificar, de ser erróneos, los datos del inmueble con número de referencia catastral (…..), comunicándole a su titular el acuerdo de modificación, o bien una resolución en la que se expongan motivadamente las razones para no hacerlo, facilitando a esta institución copia del acuerdo que se le notifique.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIAS, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)