Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 11/04/2019
Administración: Ayuntamiento de Málaga
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015148

 


Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 4 de octubre de 2018 solicitó información a ese Ayuntamiento sobre los hechos alegados por el compareciente, en concreto sobre la tramitación dada a su denuncia y razones por las que aún no había merecido respuesta expresa. También se solicitaba que confirmase si la parcela denunciada cumplía las condiciones de seguridad y salubridad exigibles y, en caso de que no fuese así, medidas que tuviera previsto adoptar.

2. El envío de algunos informes emitidos por distintos departamentos municipales, que además tratan la cuestión de manera parcial, no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución. Además, del contenido de esta documentación no pueden extraerse los elementos de juicio necesarios para la debida tramitación de la queja, más allá de constatar la veracidad de los hechos denunciados, esto es, el deficiente estado de conservación de la parcela denunciada.

3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe. Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

4. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, esa Alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales y que refleje la posición unitaria del Consistorio sobre la cuestión objeto de la queja.

Decisión

1ª   Se solicita a ese Ayuntamiento que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 4 de octubre pasado, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª   Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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