Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 23/04/2019
Administración: Ayuntamiento de Sarreaus (Ourense)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18016066

 


Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento vuelve a dar traslado del informe de 20 de enero de 2019 elaborado por el arquitecto técnico municipal que ya fue remitido por esa Entidad local el pasado mes de febrero (registro de salida de ese organismo número 30 de 11 de febrero de 2019), y en relación con el cual esta institución solicitó por escrito de 12 de marzo de 2019, un informe complementario. En esa comunicación se realizaban unas consideraciones a esa Alcaldía y se solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen aquellas y se confirmase que se había requerido al Sr. (…..) para que aportase la documentación adicional necesaria para subsanar su solicitud: “características de la antena, plano de situación y emplazamiento, así como documentos técnicos que se ajusten a la solicitud según la normativa vigente”.

2. Como ya se indicó, el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la subsanación y mejora de la solicitud dispone que “si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”. Por tanto, debe advertirse una vez más a esa Alcaldía que no es esta institución, sino ese Ayuntamiento, el que debe dirigirse al interesado para que subsane su solicitud inicial en los términos que establece el arquitecto técnico municipal en su informe de enero pasado.

3. Como ya se ha dicho, el informe ahora remitido es de contenido idéntico que el anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de ese informe complementario. Por tanto, continúa pendiente de que se dé respuesta a dichas cuestiones.

4. Finalmente, se recuerda a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por esta institución. Por ello, una nueva respuesta como las recibidas hasta la fecha podría ser considerada por esta institución como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia Ley Orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).

Decisión

1ª   Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª   Además, se solicita por segunda vez a esa Alcaldía que confirme que ha dado una respuesta expresa a la solicitud presentada por el Sr. (…..) en septiembre de 2017 y, por tanto, le ha dado traslado de la información que ha comunicado a esta institución requiriéndole para que aporte la documentación adicional necesaria para subsanar su solicitud.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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