Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 10/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Guía de Gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19011575

 


Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito, elaborado por la Oficina de Atención al Ciudadano, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja en junio de 2019, posteriormente se han realizado dos requerimientos hasta que esa Administración ha procedido a dar contestación en junio de 2020.

2. La información hasta la fecha trasladada por ese Ayuntamiento no es suficiente y, desde luego, no da respuesta a las cuestiones planteadas. La falta de concreción en las explicaciones municipales, no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución. Puesto que sí se facilitó a esa Alcaldía, en el escrito de inicio de actuaciones la dirección de la compareciente y, además, la referencia de los escritos presentados ante esa Administración.

3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que se pronuncie explícitamente sobre todos los aspectos concretos de la queja.

Decisión

1. Se solicita que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a la cuestión que se planteaba en nuestro escrito de admisión (cuya copia se adjunta), ya que allí figura la dirección de correo postal de la compareciente y los números de referencia que fueron asignados por el registro municipal.

2. Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración, además de la remisión de la información arriba indicada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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