Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 25/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Suances (Cantabria)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022953

 


Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. En comunicación de 21 de abril de 2020, esta institución admitía la presente queja a trámite y solicitaba a ese Ayuntamiento que remitiera información sobre los hechos alegados por el compareciente y además sobre la tramitación dada a la solicitud de licencia presentada hace casi dos años (expediente urbanístico R/S 2018/…..) y sobre los motivos por los que a pesar del tiempo transcurrido no se ha dictado resolución. Asimismo se solicitaba la remisión de copia de la resolución que se hubiese dictado a las alegaciones presentadas en julio de 2018.

En el breve informe remitido por ese Ayuntamiento no se da respuesta a ninguna de dichas cuestiones o al menos no de forma completa. Es más dicha información ya obraba en poder de esta institución ya que fue trasladada por el propio interesado, y de hecho motivó el inicio de las presentes actuaciones.

2. Se limita a afirmar el técnico municipal autor del informe que se ha requerido nuevamente al Sr. (…..) para que en el plazo de quince días hábiles proceda a la aportación de la documentación exigida. Sin embargo, no se aclaran los motivos por los cuales no se ha dictado resolución expresa y motivada a las alegaciones formuladas en julio de 2018 y mucho menos se justifica ni motiva dicha falta de resolución.

En efecto, se recuerda una vez más a esa Alcaldía que el 20 de julio de 2018 el reclamante presentó alegaciones al primero de los requisitos exigidos por ese Ayuntamiento en su requerimiento y el 24 de julio presentó alegaciones al segundo de los requisitos exigidos. Por tanto, es claro que antes de hacer un nuevo requerimiento y desde luego antes de archivar el expediente, esa Entidad Local debe pronunciarse sobre los argumentos expuestos en los escritos del Sr. (…..).

3. Finalmente, tampoco se alude a la tramitación del escrito que presentó el 30 de diciembre de 2019 el que solicitaba información sobre el estado de tramitación de su expediente (R/S 2018/…..), reiteraba las alegaciones planteadas anteriormente y reclamaba que se resolvieran las mismas. Al igual que en el caso anterior, no consta que se haya dado respuesta expresa y motivada.

4. Por ello, debe recordarse que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. A ello se une que la motivación de los actos administrativos, frecuentemente instada desde esta institución, constituye un principio esencial que ha de regir la actuación de las administraciones públicas y que ha sido puesta de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Tiene por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto.

5. En suma, continúa pendiente que esa entidad local dé respuesta a estas cuestiones. Entiende esta institución que las peticiones son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida resulta pues, insuficiente.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe. El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.

Decisión

1ª.  Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que la declaración del estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega a esa Alcaldía que cuando sea posible, remita información completa y detallada en la que se valoren las consideraciones expuestas tanto en esta comunicación como en la anterior de fecha 21 de abril de 2020, y se dé respuesta a las cuestiones expuestas en ambas y que aún están pendientes de aclaración. Se adjunta copia de aquella para su mejor localización.

2ª. Finalmente, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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