Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:
Consideraciones
1.- Antes de referirnos al contenido del informe, es preciso llamar la atención sobre el retraso en su remisión por parte de esa Administración municipal, ya que se han tenido que remitir dos requerimientos desde esta institución para recibir la información solicitada.
Los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos a esta institución en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
2.- Una vez estudiada la información remitida, se comprueba que el 24 de febrero de 2018 se presentó el informe de la Policía local sin imágenes, que fueron finalmente aportadas casi un año después. Sobre la base de esas fotografías no actualizadas se realizó el informe del arquitecto municipal que concluyó que no quedaba acreditada la existencia de estufa de pellets ni de la instalación de chimenea de salida de humos a fachada.
3.– Teniendo en cuenta que se giró visita de inspección hace más de un año y que la interesada ha vuelto a dirigirse a esta institución afirmando que la estufa sigue funcionando, se estima oportuno solicitar información adicional y actualizada al respecto.
Decisión
1.- Se solicita a ese Ayuntamiento que remita a esta institución información actualizada sobre este asunto.
2.- Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Girar visita de inspección para comprobar la existencia de la instalación denunciada y de molestias por humos.
Asimismo se formulan ante ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)