Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se acompañan copias de las fichas de custodia de las personas detenidas los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2012.
Al contrastar el contenido de la información que ha remitido con fechas 5 de marzo y 21 de junio de 2013, 13 de enero y 14 de octubre de 2014, con el relato de los hechos que el compareciente puso en conocimiento de esta Institución, se constata la existencia de dos versiones sobre la actuación de los funcionarios policiales que le atendieron los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2012, cuando se personó en la Comisaría de Carabanchel para presentar una denuncia.
Entre los principios básicos de actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que menciona la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se encuentra el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello, y el de impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Teniendo en cuenta que la actuación de los funcionarios policiales que atendieron al interesado los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2012 en la Comisaría de Carabanchel pudo ser contraria a los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha considerado conveniente formular a dichos funcionarios policiales el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dar cumplimiento en todas sus actuaciones a los principios básicos que deben regir la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, especialmente al deber de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello, y al de impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Se solicita que ponga en conocimiento de dichos funcionarios policiales y de sus superiores jerárquicos, las consideraciones contenidas en este escrito y que informe al respecto a esta Institución.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo